Sociedades profesionales. Exclusión de un socio por jubilación. Valoración de las participaciones

Registro Mercantil. Sociedad profesional. Exclusión de socio por jubilación. Determinación del valor de sus participaciones. Nombramiento de experto independiente.

La Ley no determina el momento en el cual el excluido deja de ser socio con todas las consecuencias tampoco en la doctrina científica es una cuestión pacífica.

La Ley de Sociedades de Capital no supedita expresamente la eficacia del acuerdo de exclusión a su notificación al socio excluido, por lo que no puede negarse eficacia -al menos, en ciertos aspectos- a dicho acuerdo desde el momento de su adopción por la junta general, con la consiguiente apertura del proceso de liquidación de la cuota correspondiente al socio excluido.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada profesionales, la referida norma especial relativa a la notificación del acuerdo de exclusión al socio afectado debe ser interpretada en sus justos términos. Así, dado el fundamento de la institución de la exclusión (como remedio a determinadas conductas o circunstancias de los socios que pueden comprometer la consecución del fin social), puede entenderse, v.gr., que mientras no se produzca dicha notificación la sociedad podrá revocar el acuerdo de exclusión.

Pero esa única especialidad, a falta de otras normas específicas de la sociedades profesionales (como pudiera ser la que permitiera la inscripción del mero acuerdo de exclusión del socio aun cuando no se haya ejecutado), es claramente compatible con la necesaria aplicación de otras disposiciones legales y reglamentarias sobre la ejecución e inscripción del acuerdo de exclusión para que éste, con la consiguiente reducción del capital social (a no ser que las participaciones del excluido sean adquiridas por la sociedad, por los socios o por tercero), sea oponible a terceros.

(Resolución de 13 de junio de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 7 de julio de 2022)