El Gobierno clarifica en un Real Decreto los aranceles que deben aplicar notarios y registradores
Enviado por Editorial el Lun, 14/11/2011 - 10:00- La norma determina el régimen arancelario de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas.
- Sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. Para ello, la nueva norma modifica los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, que regulan dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que establece el de los registradores mercantiles.