El Gobierno clarifica en un Real Decreto los aranceles que deben aplicar notarios y registradores
- La norma determina el régimen arancelario de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios, además de introducir criterios de mayor claridad y transparencia en las minutas.
- Sólo en la cancelación de hipotecas por vivienda este Real Decreto hubiera supuesto en 2010 un ahorro para el ciudadano de unos 90 millones de euros, según estimaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, un Real Decreto que ordena y clarifica la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores. Para ello, la nueva norma modifica los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, que regulan dichos aranceles en el caso de los notarios y los registradores, respectivamente, y el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, que establece el de los registradores mercantiles.
El Real Decreto ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, y pone fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Igualmente, la norma hoy aprobada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5 por 100 en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En este sentido, se declara que dicha rebaja arancelaria, consecuente con la establecida de media a los funcionarios, se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.
Asimismo, se recogen los aranceles que para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se establecieron en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
El Real Decreto aprobado supone un ahorro muy importante para todos los usuarios de estos servicios profesionales. Según estimaciones de la OCU, sólo en el campo de cancelación de hipotecas constituidas sobre viviendas, el ahorro hubiera supuesto en 2010 unos 90 millones de euros.
Por último, se introducen criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradores. El Real Decreto establece un principio de “neutralidad arancelaria” con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, de tal forma que ello no suponga un arancel más elevado.
Fuente: Ministerio de Justicia