Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia sacan sus conclusiones sobre la Nueva Oficina Judicial
«La agilización es el “reto más urgente” de la Justicia y “debe ser un objetivo común prioritario” para que desde los juzgados y tribunales se pueda impartir una Justicia del siglo XXI. “Sólo así la sociedad renovará cada día la confianza en sus jueces y magistrados”.»
Entre el 20 y el 23 de noviembre, 16 de los 17 presidentes de los TSJ se reunieron en Pamplona para analizar el papel constitucional del Poder judicial, su efectividad, el desarrollo de la Nueva Oficina Judicial, regulada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, así como para estudiar las principales necesidades y proponer posibles reformas.
En el documento de conclusiones, los presidentes resaltan que “una Justicia independiente es esencial para el funcionamiento del Estado democrático y de derecho, lo que exige robustecer sus garantías, así como una ejecutoria institucional comprometida con las buenas prácticas democráticas”.
Afirman que la sociedad española "no siente desafección" por el vigente sistema constitucional de Justicia, "pero sí se siente decepcionada por su funcionamiento cotidiano". Los presidentes estiman que la independencia judicial ha de ser respetada por todas las instituciones y defendida por marcos idóneos. Por este motivo, "frente a los ataques dirigidos a deslegitimar las actuaciones judiciales", recalcan la importancia de "seguir potenciando mecanismos alternativos que los contrarresten".
Propuestas para agilizar la Justicia
Respecto a la agilización, en el documento aprobado los presidentes de TSJ inciden en que los ciudadanos tienen "el derecho a recibir una respuesta motivada y en un tiempo razonable a las pretensiones que formulan ante los tribunales de Justicia". Sin embargo, agregan, por diversas razones, se están produciendo dilaciones que han de ser corregidas con urgencia. Para ello, los presidentes plantean las siguientes propuestas:
- Adecuación de la planta judicial al número de asuntos que se someten a la Justicia.
- Modernización de la Justicia. La falta de implantación de las tecnologías propias de la sociedad de la información lastra la efectividad del Poder judicial. Resulta incomprensible que los tribunales de España no puedan trabajar en red ni cuenten con una red de comunicación rápida, algo insólito, que no se produce en ningún otro ámbito, ni público ni privado. Tampoco se entiende que, tratándose de un poder único para toda la nación, sean diversos los sistemas informáticos, con la agravante de no ser compatibles entre sí.
- Modernización de la planta judicial, modificando la actual configuración basada en los partidos judiciales que debe ser superada por obsoleta.
- Instauración de los Tribunales de Instancia, pero garantizando que este cambio organizativo no suponga un distanciamiento de los principios básicos que sustentan la independencia judicial, como la inamovilidad o la no vinculación a órdenes superiores.
- Freno a la tendencia a incrementar la criminalización de conductas, de manera que se confíe la tarea de controlar y sancionar determinados comportamientos a instancias administrativas.
- Promover el uso de medios alternativos de solución de conflictos, esencialmente la mediación. Asimismo, es preciso impulsar la institución del arbitraje, tanto en el ámbito administrativo como en el privado.
Preocupación por el despliegue de la Nueva Oficina Judicial
A juicio de los presidentes de TSJ, la implantación del expediente digital y un adecuado y flexible sistema de gestión procesal, así como el buen funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los juzgados y tribunales, son herramientas imprescindibles para el despliegue del nuevo modelo de oficina judicial.
En el documento, reflejan que la experiencia del despliegue de la Nueva Oficina Judicial está demostrando que, siendo evidentes las potencialidades y ventajas que supone la creación de servicios comunes, existen disfunciones consistentes en una excesiva burocratización del proceso.
Así, explican que el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) debe ser objeto de profunda reflexión en orden a establecer mecanismos que permitan una comunicación directa con jueces y magistrados, tanto en el ámbito de la dirección funcional como procesal.
El funcionamiento de las oficinas judiciales, concluyen los presidentes, no puede quedar al margen del ámbito de conocimiento de los órganos de gobierno del Poder judicial, en particular de los jueces decanos y presidentes, y, en general, de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, por lo que, cuando se produzcan disfunciones que incidan en el funcionamiento de los juzgados y tribunales, la resolución del conflicto debe recaer, en principio, sobre la Sala de Gobierno.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial