El Ministerio de Fomento ultima la tramitación de la orden por la que se modifica el arrendamiento de vehículos con conductor
El texto ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y las comunidades autónomas. En el mismo sentido, el texto cuenta con el apoyo de las principales asociaciones de taxistas con representación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, tal y como se puso de manifiesto en la reunión mantenida el pasado 8 de noviembre con el director General de Transporte Terrestre.
La norma en cuestión tiene por objeto concretar y clarificar el concepto de "habitualidad" en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar. La futura orden establecerá que se incumple este concepto cuando más del 20 por ciento o más, dentro de un mes natural, de los servicios realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.
Este concepto de habitualidad se considera, en todo caso, un complemento al artículo 14.1 de esta misma orden que establece una regla de proporcionalidad destinada a facilitar el desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transporte de viajeros en vehículos de turismo en un mismo territorio, de tal forma que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de transporte interurbano no obstaculice la efectividad de las políticas desarrolladas por las comunidades autónomas y las entidades locales en relación con el transporte urbano.
Asimismo, el texto incorpora otras novedades destinadas a la mejora y transparencia del funcionamiento del servicio, así como a reducir el consumo de combustible, que son las siguientes:
- Se exige que los vehículos que se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de domiciliación de la autorización en la que se amparan deban llevar ésta en lugar visible del salpicadero.
- Se rebaja la potencia, medida en caballos de vapor fiscales, exigible a los vehículos de hasta 5 plazas incluido el conductor, debiendo disponer éstos a partir de la modificación de la norma de un motor con una potencia igual o superior a 13 caballos de vapor fiscales.
- Se evita la duplicidad de documentación que es necesario llevar a bordo de los vehículos, en determinados casos. En este sentido, aunque resulta obligatorio llevar a bordo del vehículo, conjuntamente con la copia acreditativa del contrato, la correspondiente hoja de ruta, esta circunstancia se excepciona en los supuestos en los que en aquélla se reflejen todos los datos obligatorios previstos para la hoja de ruta.
Fuente: La Moncloa