Luz verde de momento, a la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 26 de julio de 2011.
El Gobierno de la Generalitat Valenciana, dictó la referida Ley al amparo de la competencia que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano, sin embargo el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la referida Ley por considerar que el texto vulneraba las competencias del Estado sobre legislación civil. Al invocarse por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados por considerarse que la aplicación de la misma podría producir perjuicios irreparables. Ahora el Tribunal Constitucional, mediante Auto ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma hasta su pronunciación sobre el fondo del asunto, por considerar que no estaba acreditada la gravedad e irreversibilidad en la aplicación de alguno de los artículos cuestionados por el Gobierno.