Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios
Enviado por Editorial el Vie, 04/06/2021 - 13:39Se dicta y publica en el BOE de 4 de junio la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
Conforme al artículo 58 de la Ley 20/2011 de Registro civil, el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo. La tramitación del acta competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.