Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios
Se dicta y publica en el BOE de 4 de junio la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
Conforme al artículo 58 de la Ley 20/2011 de Registro civil, el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo. La tramitación del acta competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Resulta oportuno aclarar el silencio del artículo 58 en cuanto a dicha celebración, en función de que el previo procedimiento de autorización matrimonial haya sido resuelto por Notario o por Encargado del Registro Civil.
Procede dictar esta Instrucción para fijar la interpretación y ejecución de las normas sobre procedimiento de autorización matrimonial ante Notario.
Conforme a la instrucción, será competente para tramitar el procedimiento de autorización matrimonial el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes. Una vez obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo Notario u otro, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue.
En caso de tramitación de procedimientos de celebración en peligro de muerte, será competente el Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. Acto seguido a la celebración, dicho Notario actuante deberá iniciar el correspondiente procedimiento de autorización matrimonial para verificar los requisitos de capacidad, voluntad y ausencia de impedimentos.
El Notario comunicará la celebración del matrimonio a la oficina del Registro Civil de su localidad. En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que sea asistido por intérprete.
Respecto al procedimiento, designado el Notario se presentará solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes (la instrucción incorpora modelo de solicitud).
Los documentos que deben acompañar a la solicitud dentro de los seis meses anteriores a la fecha son:
- 1. DNI de contrayentes o pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (en caso de extranjeros).
- 2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos.
- 3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad en su caso.
- 4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
- 5. Certificaciones de empadronamiento.
- 6. Identificación de testigos.
- 7. Testimonio de resolución judicial con dispensa de impedimentos, en su caso.
- 8. Datos identificativos de los hijos comunes.
- 9. Escritura pública de apoderamiento en su caso.
- 10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas.
En caso de referirse a persona o personas con discapacidad, si hay sentencia de incapacitación o apoyo, el Notario deberá indicar a los interesados que el procedimiento debe ser resuelto por el Encargado de Registro Civil del domicilio de los promotores ante quien deberán formular la solicitud con la finalidad de recabar la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal. Si no hay resolución de incapacitación o apoyo si algún contrayente presentare una condición de salud de impedimento se presentara informe de médico que le trate que indicará su aptitud o no para prestar consentimiento y el notario en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad incluso pidiendo otro informe costeado por los promotores.
Para anunciar el matrimonio no se llevará a cabo la publicación de edictos que se sustituirá por otras diligencias, siendo estas, como mínimo, la prueba testifical en audiencia reservada e individual con el notario mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes y de su capacidad.
Posteriormente, El notario actuante dictará acta que documenta el expediente y decisión notarial, autorizando o no autorizando la celebración del matrimonio. El Notario entregará a los solicitantes copia del acta de decisión, que será recurrible en alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de autorización matrimonial ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.
El Notario actuante, una vez resuelto el procedimiento remitirá el acta para que queden archivados en el Registro Civil junto con los documentos previos a la inscripción de atrimonio.