Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita
Con entrada en vigor el 11 de marzo, se publica en el BOE (10 de marzo), el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, derogando el anterior que regulaba el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público.
La nueva norma pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual reforzando el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos y la igualdad de acceso de toda persona a la justicia, mediante la modernización del sistema y mejora de la calidad del servicio, recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, para aquellas personas que acrediten insuficientes recursos para litigar.
Actualiza la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en consonancia con el artículo 10 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Incorpora en sus anexos un nuevo formulario de autorización o revocación expresa de la persona solicitante de dicha prestación para consultar y recabar información económica, fiscal, patrimonial y social, relativa a su unidad familiar, por los Colegios de Abogados y las Comisiones en sintonía con el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.
Como novedad, incorpora el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, que hasta ahora se tenían una periodicidad de pago trimestral, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
Además, el Reglamento establece que la subvención de asistencia jurídica gratuita se aplicará, también, a los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales del turno de oficio que hayan prestado el servicio, cuando el expediente no haya obtenido el beneficio por insuficiencia de documentación.
Creación del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita
Como mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios, se crea en el Título V un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que estarán presentes todas las administraciones con competencias en materia de administración de Justicia, así como los operadores judiciales que participan, de forma directa, en el ejercicio de esta prestación, es decir, abogados y procuradores, (Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España).
Procedimiento regulado en la norma para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, que se presentará ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante. En el orden penal, el letrado designado remitirá directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado que se encuentre privado de libertad.
El Colegio de Abogados examinará la documentación presentada y darán 10 días para subsanar en su caso. Si cumple los requisitos, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o la subsanación de defectos, se designa de forma provisional abogado, y se comunica, en caso de que sea preceptivo al colegio de procuradores para designar procurador en tres días.
Realizada la designación provisional de la persona profesional de la Abogacía, y en su caso comunicada la de la persona profesional de la Procura, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días hábiles para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud. Recibido el expediente dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para efectuar las comprobaciones y dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho que se notificará en el plazo común de tres días hábiles a la persona solicitante a los profesionales designados por el turno de oficio, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al juzgado o tribunal. Transcurridos los treinta días sin resolución, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados y si estos no adoptaron ninguna, dará lugar a que la solicitud se considere estimada. Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas (procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996).
También se regula un procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos y otro más en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, con la finalidad de mayor rapidez en el procedimiento de solicitud de justicia gratuita.
Otro contenido y modelos de la norma
El título II regula la Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación, el Título III la subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y el IV la asistencia pericial gratuita.
Por último, podemos señalar los modelos que incluye la norma en sus anexos:
- Solicitud de asistencia jurídica gratuita.
- Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido.
- Informe de carencia notoria de medios económicos.
- Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual.
- Autorización, denegación o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
- Módulos y bases de compensación económica-Abogados.
- Módulos y bases de compensación económica-Procuradores.
- Momento del devengo de la indemnización de abogados y procuradores. correspondiente a su actuación en el turno de oficio.