Legislación Estatal

Normativa estatal de interés civil, mercantil, administrativo y penal, recientemente aprobada.

Protección de los consumidores residentes en la UE en la resolución de sus conflictos en materia de consumo

Con el objeto de mejorar las relaciones entre consumidores y empresarios e impulsar el comercio electrónico y el comercio transfronterizo, el BOE de 4 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente, publica la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La norma incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y nace para garantizar el acceso de los consumidores a mecanismos de solución extrajudicial de conflictos a través de entidades de resolución alternativa que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.  Dichas entidades voluntariamente se acreditarán por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y serán incluidas en un listado nacional de entidades que será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Estas entidades de resolución alternativa, deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta ley y podrán tener naturaleza pública o privada. Señalar que la ley impide acceder a la acreditación europea a las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo en las cuales las personas encargadas de la resolución del litigio estén empleadas o retribuidas directamente por el empresario reclamado.

Nuevo marco para agilizar la movilidad de las empresas en territorio nacional

  • El consejo de administración será el competente para decidir el cambio de sede social, salvo que los estatutos digan lo contrario.
  • Para los estatutos vigentes, se requerirá una modificación que señale expresamente que el consejo no es competente.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre y de entrada en vigor el mismo día. La norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan. Se facilitan los trámites de manera que, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.

Regulada la compensación equitativa por copia privada adaptándola a la jurisprudencia europea

  • El nuevo modelo de compensación, aprobado mediante Real Decreto Ley, ha sido acordado con las entidades de gestión y varios grupos parlamentarios
  • El pago de la copia privada recae en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción
  • Las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes, además de las entidades del sector público, quedan exentas del pago
  • Las entidades de gestión serán las encargadas de comunicar la facturación por este concepto a fabricantes y distribuidores de equipos, así como de la gestión de las excepciones de pago y los reembolsos

Procedimientos administrativos. Apoderamientos para actuar ante la administración

Con el objeto de permitir a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, se publica en el BOE de 4 de julio la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Nueva prórroga de entrada en vigor del Registro Civil

En el BOE de 29 de junio, se publica la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que implica un nuevo retraso en la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil.

Con el fin de proteger a las personas con algún tipo de discapacidad para asegurar que reúnan los requisitos necesarios para contraer matrimonio y favorecer su celebración, en la reforma original del Código civil (art. 56) y del Registro Civil (art. 58) que introdujo la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, se exigía “dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”, generando cierto tipo de dudas, ahora disipadas ya que se limita (la necesidad de dictamen), exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial y evidente pese a las medidas de apoyo que se pueden solicitar a las administraciones a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión.

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (2º semestre 2017)

El BOE de 28 de junio, publica la Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2017.

Publicado en el BOE de 28 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2017 es el 8,00 por 100.

Nuevo régimen jurídico para fortalecer las cooperativas de crédito

  • Las entidades podrán crear Mecanismos Institucionales de Protección, una fórmula de consolidación y autoprotección

Publicado en el BOE de 24 de junio, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera cuyo objetivo es reformar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito. El sector supone el 6 por 100 del sistema crediticio y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño del sector agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores.

Con esta norma se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP). Se completa, así, el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española.

Reforma del servicio público de asistencia jurídica gratuita

En el BOE de 22 de junio de 2017, se publica la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Régimen jurídico sobre control interno en las entidades del sector público local

En el BOE de 12 de mayo y con entrada en vigor el 1 de julio de 2018, se publica el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, por el que se dota a las Entidades Locales de una estructura común de control interno, tomando como referencia el modelo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con pleno respeto al principio de la autonomía local y a su capacidad para auto organizarse y con el que se pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, del 27 de diciembre de 2013, encomendaba al Gobierno la regulación de los procedimientos necesarios para establecer un control económico-presupuestario más riguroso en el ámbito de las Entidades Locales, reforzando el papel de la función interventora.

El Mercado de Valores y los contratos de liquidez

Se publica en el BOE del 10 de mayo, la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez, con entrada en vigor el 10 de julio de 2017 y que sustituye a la Circular 3/2007, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 596/2014, e introducir mejoras en su configuración a la luz de la experiencia recabada en relación con los contratos de liquidez que han estado operativos en los últimos años.

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