Protección de los consumidores residentes en la UE en la resolución de sus conflictos en materia de consumo
Enviado por Editorial el Lun, 06/11/2017 - 10:47Con el objeto de mejorar las relaciones entre consumidores y empresarios e impulsar el comercio electrónico y el comercio transfronterizo, el BOE de 4 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente, publica la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La norma incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y nace para garantizar el acceso de los consumidores a mecanismos de solución extrajudicial de conflictos a través de entidades de resolución alternativa que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Dichas entidades voluntariamente se acreditarán por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y serán incluidas en un listado nacional de entidades que será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Estas entidades de resolución alternativa, deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta ley y podrán tener naturaleza pública o privada. Señalar que la ley impide acceder a la acreditación europea a las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo en las cuales las personas encargadas de la resolución del litigio estén empleadas o retribuidas directamente por el empresario reclamado.