Legislación Estatal

Normativa estatal de interés civil, mercantil, administrativo y penal, recientemente aprobada.

Contratos de crédito inmobiliario

Se publica en el BOE de 29 de abril, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, cuya entrada en vigor será el 16 de junio de 2019, excepto  la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

La necesidad de aprobación de este real decreto es doble. Por un lado, es preciso completar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, ya iniciada con la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por otro, procede desarrollar diversos aspectos que se consideran necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en dicha ley.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

El BOE de 16 de marzo de  2019, publica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario cuya entrada en vigor se producirá el 16 de junio de 2019.

La norma tiene por objeto la protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir (se aumenta el número y supuestos de personas físicas a las que se aplican “las normas de protección “), así como las reglas  de transparencia que han de regir los contratos que los contengan, el régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, y las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, representantes designados y asesores. La norma tiene carácter imperativo (ganándose en seguridad jurídica), no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario y en cualquier caso,  no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor (salvo en casos de novación y subrogación). Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado,” será de aplicación la nueva regulación de esta materia prevista en el artículo 24 “salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene (el contrato) resulta más favorable para él”.

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996

En el BOE de 2 de marzo, se publica, con entrada en vigor el 3 de marzo, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La trasposición que ahora se culmina de la Directiva 2014/26/UE (gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines) al contenido del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual afecta a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma y que van a suponer una reorganización del contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión que pasa a estar dividido en siete capítulos:

Nueva reforma de la propiedad intelectual

  • Refuerza el control a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
  • Se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas.
  • Se soluciona una problemática laboral de los bailarines dependientes del INAEM, pudiendo sus contratos extenderse a la duración del proyecto artístico para el que son contratados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas. Con ello, entre otras medidas, se refuerza el sistema de control a las entidades de gestión de derechos de autor y se favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad visual.

El salario mínimo interprofesional sube un 4% hasta los 735,9 euros mensuales, en 2018

Por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, queda fijado el mismo en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes (anual de 10.302,60 € en 14 pagas) y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El objetivo es situarlo en los 850 euros en 2020 (superior al 20% respecto al año 2017). Estas subidas estarán siempre condicionadas a que se registre cada año un crecimiento del PIB real superior al 2,5% y un aumento de la afiliación media superior a las 450.000 personas.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (1º semestre del 2018)

El BOE de 23 de diciembre publica la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2018.

Publicado en el BOE de 23 de diciembre, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100 (se mantiene inalterado  con respecto al último semestre del 2017).

Divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Traspone al ordenamiento española la Directiva 2014/95/UE,  por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de 2016.

Cuentas de pago básicas

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Viene a adecuar la legislación española a la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, buscando garantizar el acceso universal al sistema financiero para mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo.

Publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta transposición se lleva a  cabo con retraso, pues tenía que haberse realizado antes de octubre de 2016; pero las vicisitudes políticas para formar gobierno lo impidieron.

 Consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales y seis Anexos, y entrará en vigor, tal y como establece su disposición decimosexta, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (9 de noviembre), es decir, entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 con carácter general.

Protección de los consumidores residentes en la UE en la resolución de sus conflictos en materia de consumo

Con el objeto de mejorar las relaciones entre consumidores y empresarios e impulsar el comercio electrónico y el comercio transfronterizo, el BOE de 4 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente, publica la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La norma incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y nace para garantizar el acceso de los consumidores a mecanismos de solución extrajudicial de conflictos a través de entidades de resolución alternativa que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.  Dichas entidades voluntariamente se acreditarán por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y serán incluidas en un listado nacional de entidades que será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Estas entidades de resolución alternativa, deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta ley y podrán tener naturaleza pública o privada. Señalar que la ley impide acceder a la acreditación europea a las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo en las cuales las personas encargadas de la resolución del litigio estén empleadas o retribuidas directamente por el empresario reclamado.

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