Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo rechaza revisar las sentencias firmes dictadas antes de la decisión del TJUE sobre la retroactividad total de las cláusulas suelo

La Sala Primera aplica la doctrina del propio tribunal europeo, que reconoce la importancia del principio de cosa juzgada

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto de 4 de abril de 2017, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

Negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia  de 28 de marzo de 2017, que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia). La sentencia -que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de marzo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de marzo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de marzo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de marzo de 2017)

El juez absuelve de malos tratos a una madre por forcejear con su hijo por el móvil

La sentencia señala que la acusada se encontraba “en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad”

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería ha absuelto a una madre para la que la Fiscalía pedía nueve meses de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El magistrado titular ha considerado probado que el pasado 28 de febrero una madre se encontraba en el hogar familiar con su hijo de 15 años, que se encontraba jugando con el móvil y dado que su hijo “no quería dejar de jugar con el móvil y ponerse a estudiar, se lo quitó, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor tuvo que forcejear levemente con él”.

El uso de Twitter para enaltecer el terrorismo

La AN no considera enaltecimiento, tuits como: “Hace 35 años el BVE asesinó a quien nos libró de Carrero Blanco” o “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero”.

Absuelto un abogado de un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que fue juzgado por publicar una decena de tuits que la Fiscalía consideraba como un delito de enaltecimiento del terrorismo por el que solicitaba una condena de dos años de prisión y diez de inhabilitación.

Señala que el núcleo de la conducta enaltecedora punible se halla en la incitación a la ejecución de delitos de terrorismo que produzca un peligro de que se puedan cometer, una provocación o incitación que ha de ser acompañadas de un riesgo cierto de producción poniendo en situación de riesgo a las personas, los derechos de terceros o al propio sistema político democrático

El consentimiento de un abonado telefónico a la publicación de sus datos abarca también su utilización en otro Estado miembro

La sociedad belga European Directory Assistance (EDA) ofrece servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías accesibles al público desde el territorio belga. Dicha entidad solicitó a las empresas que asignan números de teléfono a abonados de los Países Bajos (a saber Tele2, Ziggo y Vodafone Libertel) que pusieran a su disposición los datos relativos a sus abonados, basándose para ello en una obligación prevista en la normativa neerlandesa, que es en sí misma una trasposición de la Directiva europea relativa al servicio universal1. Al considerar que no estaban obligadas a suministrar esos datos a una empresa establecida en otro Estado miembro, las mencionadas empresas se negaron a suministrar los datos solicitados.

El Tribunal Supremo condena al exconseller y diputado Francesc Homs a 13 meses de inhabilitación por desobediencia en relación con la consulta del 9-N

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de marzo de 2017, ha condenado a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno -en el ámbito estatal, autonómico o local- y multa de 30.000 euros al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado del Congreso Francesc Homs i Molist por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en relación a la consulta del 9-N de 2014. La sentencia le absuelve de un delito de prevaricación administrativa, del que le acusaba el fiscal, al quedar absorbido por el delito de desobediencia.

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