El TC deniega el amparo a una militante que fue sancionada por emitir duras críticas a su partido a través de un medio de comunicación
Enviado por Editorial el Vie, 03/02/2017 - 12:29El Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de diciembre de 2016 (BOE de 27 de enero de 2017), ha desestimado el recurso de amparo formulado por una afiliada del Partido Socialista que criticó, mediante la publicación de cartas al director en un periódico, la decisión de la formación política de no celebrar primarias para la elección del candidato a la alcaldía de Oviedo. El Tribunal considera que la especial posición que la Constitución otorga a los partidos políticos (art. 6 CE) debe tenerse en cuenta a la hora de resolver el conflicto entre los dos derechos fundamentales en juego (derecho de asociación y libertad de expresión) y que, en consecuencia, puede realizarse un control jurisdiccional no solo formal, sino también de fondo, de las decisiones de las asociaciones de carácter político. Realizado dicho análisis, el Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión porque pudieron comprometer “seriamente la consideración pública del partido en cuestión”. Ha sido ponente de la sentencia la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua. El Presidente, Francisco Pérez de los Cobos, ha emitido un voto concurrente al que se ha adherido el Magistrado Andrés Ollero.