Ejecución de una orden de detención europea y entrega al país solicitante
Enviado por Editorial el Mié, 25/01/2017 - 12:41En caso de que se acredite un supuesto de fuerza mayor, las autoridades encargadas de ejecutar una orden de detención europea deberán fijar una tercera fecha de entrega cuando los dos primeros intentos de entrega hayan fracasado debido a la resistencia opuesta por la persona buscada.
Corresponde a los tribunales nacionales comprobar que las autoridades no podían prever dicha resistencia y que las consecuencias de ésta sobre la entrega no pudieron evitarse a pesar de toda la diligencia empleada por las autoridades.
Un tribunal lituano dictó contra el Sr. Tomas Vilkas dos órdenes de detención europeas. Las autoridades irlandesas trataron de llevar a cabo la entrega del Sr. Vilkas a las autoridades lituanas utilizando un vuelo comercial. No obstante, el Sr. Vilkas no fue admitido en el vuelo debido a la resistencia que opuso. Dos semanas más tarde, un segundo intento de entrega, también mediante un vuelo comercial, fracasó a causa de una serie de acontecimientos similares.