Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo confirma que la Generalitat Valenciana debe pagar la multa de 18,93 millones de euros de la UE por manipular datos de déficit en la región

Considera ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, que determinó la responsabilidad exclusiva de la Comunidad Valenciana por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

La Sala III del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de mayo de 2017, ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2016, de repercutir a dicha comunidad la responsabilidad exclusiva del pago de la multa de 18,93 millones de euros impuesta a España por el Consejo de la UE el 13 de julio de 2015 por manipulación de los datos del déficit en la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Supremo establece que el delito de "stalking" requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima

Para el delito de hostigamiento, no bastan unos episodios, sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia de 8 de mayo de 2017, por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

El choque de un avión con un pájaro puede eximir de compensar al pasaje por retraso

Conforme dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-315/15, la colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia extraordinaria que puede eximir al transportista aéreo de su obligación de compensar a los pasajeros si se produce un gran retraso del vuelo. Sin embargo, cuando un experto autorizado a tal efecto haya comprobado tras la colisión que la aeronave de que se trata está en condiciones de volar, el transportista no podrá justificar el retraso invocando la necesidad de efectuar un segundo control

El 10 de agosto de 2013, la Sra. Marcela Pešková y el Sr. Jirí Pešká viajaron de Burgas (Bulgaria) a Ostrava (República Checa) utilizando un vuelo operado por la compañía aérea checa Travel Service. Antes de despegar con destino a Ostrava, el avión que iba a realizar ese vuelo había efectuado ya los trayectos de Praga a Burgas, de Burgas a Brno (República Checa) y de Brno a Burgas.

La obligación de declarar efectivo superior a 10.000 euros en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros de la UE

De este modo, una persona que viaja de un Estado no perteneciente a la UE a otro Estado no perteneciente a la UE que se encuentra en tránsito en un aeropuerto situado en territorio de la Unión está sometida a esta obligación de declaración mientras esté en tránsito.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2017)

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de 26 de abril de 2017, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de abril de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2017)

Reproductor multimedia que permite por internet ver en televisión películas protegidas por derechos de autor sin autorización

La reproducción temporal en dicho reproductor de una obra protegida por derechos de autor obtenida mediante difusión en flujo continuo («streaming») no está exenta del derecho de reproducción.

El Sr. Wullems vende en Internet distintos modelos de un reproductor multimedia denominado «filmspeler». Se trata de un periférico que actúa de intermediario entre una fuente de imagen o de señales de audio y una pantalla de televisión. El Sr. Wullems ha instalado en dicho reproductor un software de fuente abierta que permite leer archivos en una interfaz de fácil empleo por medio de estructuras de menú. Además, ha integrado en él extensiones disponibles en Internet, cuya función es obtener el contenido deseado de los sitios de difusión en flujo continuo y hacer que comiencen a reproducirse con sólo pulsar en el reproductor multimedia conectado a una pantalla de televisión. En algunos de estos sitios se puede acceder a contenidos digitales con la autorización de los titulares de los derechos de autor y, en otros, sin ella. Según la publicidad, el referido reproductor multimedia permite, en particular, ver gratuita y fácilmente, en una pantalla de televisión, material audiovisual disponible en Internet sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.

El juez del "caso Lezo" archiva la investigación abierta al presidente y al director de La Razón

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, instructor del conocido como “caso Lezo”, ha acordado mediante auto, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación contra el director de La Razón, Francisco Marhuenda, y el presidente de este diario, Mauricio Casals, por coacciones a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes.

El magistrado ha tomado esta decisión a solicitud del Ministerio Público y después de haber recibido declaración a los investigados y a los presuntos perjudicados: la presidenta de la Comunidad de Madrid, su jefa de prensa y en consejero de Presidencia madrileño.

Fuente: Poder Judicial

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