Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo fija los criterios sobre competencia del Tribunal del Jurado tras la reforma del proceso penal en materia de conexión de delitos

El Tribunal Supremo, en un acuerdo de 9 de marzo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, ha fijado su postura respecto a la incidencia en el procedimiento de la Ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El texto del acuerdo es el siguiente:

1.- De los delitos que se enumeran en el art 1.2 de la ley reguladora, siempre y sólo conocerá el Tribunal del Jurado. Si se ha de conocer de varios delitos que todos sean competencia del Tribunal del Jurado, como regla general se seguirá un procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas. Será excepción la prevista en el nuevo art 171 de la Ley de enjuiciamiento criminal: serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

El Tribunal Supremo señala que el ejercicio de rectificación puede incluir juicios de valor

La Sala Primera rechaza el recurso de AUGC contra una sentencia que estimó una demanda de rectificación

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, por sentencia de 14 de junio de 2017 ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia de apelación que confirmó la de primera instancia y que estimaba sustancialmente la demanda de rectificación presentada.

La cuestión jurídica que se discutía en el recurso de casación es si resulta posible excluir del derecho de rectificación las opiniones o juicios de valor que contenga el escrito de rectificación, y qué consecuencia debe tener la circunstancia de que la petición de rectificación del demandante no se ciñera únicamente a los hechos de la información publicada, al incluir el escrito de rectificación alguna opinión o juicio de valor.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de junio de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de junio de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de junio de 2017)

Inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de un concejal, por ausencia de animus injuriandi en las expresiones ofensivas publicadas en una página web

Derecho al honor. Libertad de expresión. Comentarios ofensivos publicados en una página web sobre un cargo político. Inexistencia de intromisión ilegítima. La cuestión esencial objeto de litigio consiste en dirimir si los comentarios publicados por terceras personas en la web de la demandada, al pie de una noticia enlazada a un medio ajeno, tales como: “ladrón” o “hijo de puta” son o no constitutivas de lesión o intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. El juzgador considera que dado el tenor literal de tales expresiones, las mismas carecen de entidad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima contra el referido derecho, debiendo considerarse como afirmaciones normales (aun cuando de mal gusto) comprendidas dentro del ámbito ordinario de la crítica política en el seno de la ciudadanía, máxime en un contexto social de una profunda crisis económica y con innumerables casos de corrupción político-económica presentes a diario en los medios de comunicación, con la consiguiente y lógica sensibilización ciudadana al respecto, en particular en relación con el manejo de fondos o caudales públicos, debiendo tenerse en cuenta que el actor ejercía por entonces un cargo político, habiendo sido los comentarios o expresiones litigiosas formuladas en relación con una noticia que hacía referencia a una presunta irregularidad cometida por el mismo en el ejercicio de dicho cargo, de forma que las expresiones o comentarios no cabe calificarlos de objetivamente injuriosos en relación con dicho contexto, y han de considerarse amparados por el ejercicio de la libertad de expresión, sin que quepa apreciar en los mismos un animus injuriandi o actitud difamatoria o injuriante de carácter directo. Cuando la libertad de expresión se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, el peso de la libertad de información es más intenso, permitiendo la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, siempre que las expresiones no sean gravemente ofensivas o vejatorias y el lenguaje se corresponda con el habitualmente utilizado en la práctica, como ocurre con las expresiones de que se trata, reiterando que se trata de comentarios de terceros respecto de una noticia que causaba un particular rechazo social, careciendo las expresiones publicadas del suficiente valor peyorativo, pudiendo entenderse que no se formulan o dirigen de forma concreta contra la persona del actor, sino que se realizaron como una crítica respecto de una determinada forma o manera de actuar en el ámbito político, sin intención directa de lesionar el derecho al honor.

(Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella, de 12 de abril de 2017, asunto 948/2016)

El Supremo declara compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia

La Sala subraya que el legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial”

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 8 de junio de 2017,que es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

Nulidad de cláusula suelo. Efecto de la sentencia dictada sobre una acción colectiva en el posterior procedimiento iniciado en ejercicio de acción individual

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de junio de 2017, de la que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario otorgado por Banco de Andalucía S.A., posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50%.

La sentencia aborda la cuestión de los efectos que debe tener la sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un posterior litigio en que un consumidor ejercita una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo. Se declara que la sentencia que estimó la acción colectiva debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se ejercita una acción individual respecto de esta cláusula suelo, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente.

El empleo de la figura del Real Decreto-Ley para aprobar la declaración tributaria especial fue inconstitucional

El objetivo “justicia (tributaria)” vence al objetivo “recaudación” haciendo ilegítimo, y por tanto inconstitucional, el uso de esta categoría normativa para aprobar el régimen de “amnistía fiscal”

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de junio de 2017)

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