La mera referenciación de una hipoteca al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) no supone falta de transparencia o abusividad
Enviado por Editorial el Jue, 21/12/2017 - 11:23La Sala Primera estima el recurso de Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia de Álava que declaró la nulidad de la cláusula
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha notificado la sentencia sobre el recurso interpuesto por Kutxabank contra una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios).
La sentencia de 14 de diciembre, en primer lugar, considera que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal.