Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de mayo de 2017)

El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 26 de abril de 2017, que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de mayo de 2017)

El TS confirma la anulación de una orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto a un colegio con enseñanzas diferenciada por sexo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2017, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014, que denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos al centro docente privado Altair de Sevilla, a partir del curso académico 2014/2015 por un periodo de tres años. De dicho centro es titular la Sociedad Anónima para el Fomento de las Enseñanzas del Sur (SAFES).

La orden de la Consejería andaluza denegó el concierto por considerar que ese centro incumplía el artículo 14 de la Constitución (discriminación por razón de sexo), el artículo 84.3 de la LOE, la Convención de la UNESCO y la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía al impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada.

El Tribunal Supremo anula el desahucio del inquilino de una vivienda de protección oficial de Madrid por expiración del plazo

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de mayo de 2017, cuyo ponente ha sido el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, ha estimado el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había acordado el desahucio de una vivienda de protección oficial de promoción pública por terminación del plazo fijado en el contrato.

El procedimiento trae causa de la demanda planteada por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) en la que pretendía el desahucio por expiración del plazo con base en las normas generales del Código Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Mientras que la sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que existía una evidente contradicción entre las cláusulas contractuales relativas a la duración del contrato y que este debía interpretarse en favor del arrendatario, que nada había tenido que ver en la redacción de tales cláusulas, la audiencia provincial acogió las pretensiones de la EMVS, estimó su recurso de apelación y, en consecuencia, su demanda, accediendo al desahucio de los inquilinos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid limita el recurso de casación autonómica a la unificación de jurisprudencia

Los magistrados limitan enormemente la recurribilidad de las sentencias y autos, hasta el punto de que solo podrá admitirse el recurso contra las resoluciones de esta propia Sala cuando se incurra en la fijación de jurisprudencia contradictoria

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre el objeto del recurso de casación autonómica, cuyo conocimiento se atribuye a una Sección Especial de la Sala, y ha limitado su aplicación a la unificación de jurisprudencia por lo que respecta al recurso contra las sentencias de la propia Sala.

En un auto dictado el pasado 17 de mayo, tras poner de manifiesto la defectuosa técnica legislativa con la que se ha instaurado un recurso de casación tan relevante para la posición constitucional del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados declaran que son recurribles mediante este recurso tanto las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2017)

El TC anula parcialmente la regulación del Impuesto Estatal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Andrés Ollero.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. En dichas resoluciones, el Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE); asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

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