Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de junio de 2017)

El Tribunal Supremo rechaza que los controles de sangre antidopaje vulneren la intimidad del deportista

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de junio de 2017, ha rechazado un recurso de la exatleta Marta Domínguez que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en esos análisis.

Los magistrados “destacan que quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad. En consecuencia, tampoco puede pretender que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales”.

Negligencia profesional del procurador. Alcance y contenido de sus obligaciones

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de mayo de 2017, de la que ha sido ponente el Excmo Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por la mercantil demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó su recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda interpuesta contra el procurador y la entidad aseguradora.

La cuestión jurídica que se analiza en el recurso es el alcance y contenido de los deberes del procurador: si está obligado a poner en conocimiento del letrado director del procedimiento la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de dicha anotación para que no se produzca.

Condena al Banco, tras ser anuladas las cláusulas suelo, a devolver íntegras y con intereses las cantidades cobradas de más

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de mayo de 2017, ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por NCG Banco S.A. –ahora Abanca-, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario, y condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de mayo de 2017)

El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 26 de abril de 2017, que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2017)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de mayo de 2017)

El TS confirma la anulación de una orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto a un colegio con enseñanzas diferenciada por sexo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2017, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que revocó la orden de la Consejería de Educación, de 27 de febrero de 2014, que denegó la solicitud de acogerse al régimen de conciertos educativos al centro docente privado Altair de Sevilla, a partir del curso académico 2014/2015 por un periodo de tres años. De dicho centro es titular la Sociedad Anónima para el Fomento de las Enseñanzas del Sur (SAFES).

La orden de la Consejería andaluza denegó el concierto por considerar que ese centro incumplía el artículo 14 de la Constitución (discriminación por razón de sexo), el artículo 84.3 de la LOE, la Convención de la UNESCO y la Ley de la Igualdad de Género en Andalucía al impartir enseñanzas en los niveles obligatorios conforme al sistema de educación diferenciada.

Páginas