Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario

El Pleno de la Sala Primera notifica la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero en la que resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21 de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El principio "ne bis in idem" puede limitarse con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y los mercados financieros de esta

Sin embargo, dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos. La normativa italiana en materia de manipulación del mercado podría ser contraria al Derecho de la Unión.

El principio ne bis in idem dispone que nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.1  Este derecho fundamental está reconocido tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)2 como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»).3 En cuatro asuntos italianos, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete este principio en el contexto de la Directiva del IVA4 y de la Directiva sobre mercados financieros.5

Condenado un hospital de Vigo a indemnizar a un hombre con 60.000 euros por daño moral tras diagnosticarle por error VIH y hepatitis

Señala la sentencia que, como consecuencia de tener conocimiento de este diagnóstico, el hombre fue repudiado por su familia

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo, en sentencia de 16 de marzo, ha condenado al hospital Povisa a indemnizar con 60.000 euros por daño moral a un hombre que fue diagnosticado por error como portador del VIH y hepatitis, situación que se prolongó durante quince años.

Se indica en la sentencia que como consecuencia de tener conocimiento de este diagnóstico, el hombre fue repudiado por su familia y además, "recayó en el consumo de sustancias estupefacientes; lo cual, unido a lo que él creía una corta esperanza de vida, hizo que comenzase una espiral delictiva quo le llevó a ingresar en prisión en el año 2002".

El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones

La Sala Segunda considera proporcionada esta pena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas que se apoderaron del teléfono de una turista

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 12 de marzo de 2018, que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.

El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de marzo de 2018)

Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su art. 17.1 y 3.

Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente, junto a otros jóvenes, por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos. El abogado que le fue asignado solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.

Una compañía aérea que solo ha realizado en un Estado miembro el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso

Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos

Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania (concretamente para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, por lo que respecta a Iberia), reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos. La compañía aérea española Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (45 y 20 minutos) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania. Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso (concretamente unas 4 horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).

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