La integración de las impresiones dactilares en los pasaportes es lícita
Enviado por Editorial el Jue, 24/10/2013 - 07:28Aunque su toma y conservación en el pasaporte constituyen una vulneración de los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal, tales medidas están sin embargo justificadas para impedir cualquier uso fraudulento de los pasaportes
El Reglamento nº 2252/2004 (sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros) prevé que los pasaportes (y los documentos de viaje) dispongan de un dispositivo de almacenamiento dotado de fuertes medidas de seguridad que contenga, junto a una imagen facial, dos impresiones dactilares. Estas últimas sólo pueden utilizarse con el único fin de comprobar la autenticidad del pasaporte y la identidad de su titular.