Jurisprudencia
Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.
Selección de jurisprudencia de Dº Penal (diciembre 2013)
Enviado por Editorial el Lun, 23/12/2013 - 13:34- TS. Consumación del delito de estafa en los caso de doble venta de un mismo bien.
- TS. Requisitos para aplicar la atenuante de confesión como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
- TS. La acumulación de condenas en los casos de penas de multa.
- TS. El delito de blanqueo de capitales y los indicios más comunes que tiene en cuenta los tribunales.
- TS. Elementos y requisitos del delito de detención ilegal.
- TS. Delito de apropiación indebida en la liquidación de cuentas pendientes.
- TS. Los delitos contra la salud pública y los requisitos del consumo compartido de drogas, para ser una conducta atípica que no interesa al derecho penal.
- TS. El principio acusatorio y la imposición de una pena superior a la solicitada por las acusaciones.
El Tribunal Supremo reconoce por primera vez la maternidad compartida a dos separadas
Enviado por Editorial el Mar, 17/12/2013 - 12:42La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar.
Uniones de hecho en la Comunidad Valenciana
Enviado por Editorial el Vie, 13/12/2013 - 11:00El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 3 de diciembre actual (publicado en el BOE de 13 de diciembre) en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4522-2013, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del art. 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, levantándose la suspensión en lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado, de 14 de septiembre de 2013.
Nulidad de contrato de compraventa por doble venta. Contrato en daño de tercero y la ilicitud de causa torpe (art. 1.306 del CC)
Enviado por Editorial el Vie, 13/12/2013 - 10:58Arrendamientos celebrados antes del 9 de mayo de 1985: repercusión de obras al inquilino
Enviado por Editorial el Jue, 28/11/2013 - 15:15En el mundo de los arrendamientos, sigue existiendo gran cantidad de contratos cuyo régimen jurídico aplicable, está entrelazado con la actual ley vigente de arrendamientos (Ley 29/1994) y con otras anteriores (LAU de 1964), no siendo en ocasiones, suficiente con aplicar las reglas de derecho transitorio contenidas en las mismas ya que a veces por oscurantismo y otras por imprevistos, deben complementarse por la jurisprudencia y la doctrina.
En esta ocasión, nos vamos a referir a los supuestos de contratos de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, y a la posibilidad del arrendador de repercutir las obras que se realicen en el inmueble objeto de arrendamiento para que sean abonadas por el inquilino.
La Sala Civil del Tribunal Supremo desestima el incidente de nulidad promovido por entidades financieras contra la sentencia sobre ‘cláusulas suelo’
Enviado por Editorial el Jue, 21/11/2013 - 11:18
NOTA DE PRENSA
EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA DESESTIMADO EL INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO
El Pleno de la Sala Primera ha dictado un auto desestimando el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas Cajas Rurales Reunidas, SCC y BBVA, S.A., al que se adhirió NCG Banco, S.A.U., y ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo incorporadas a contratos bancarios de préstamo con garantía hipotecaria e interés variable.
El ius delationis ex art. 1006 del Código civil
Enviado por Editorial el Mié, 13/11/2013 - 12:17
Se plantea como cuestión de fondo de índole doctrinal y sustantiva, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013, la fundamentación correcta a la situación producida en un procedimiento de división de la herencia en el que uno de los herederos, llamado a suceder, fallece antes de aceptar o repudiar la herencia, pasando a sus propios herederos el derecho que él tenía (artículo 1006 del Código Civil). Esta cuestión ha sido ampliamente debatida por la Doctrina científica dando lugar a la existencia de dos corrientes doctrinales: la denominada "teoría clásica" o "de la doble transmisión", según la cual en la sucesión por derecho de transmisión existen dos movimientos o pasos de los bienes, un primero desde el primer causante a la masa hereditaria del heredero transmitente y otro segundo, desde la masa hereditaria del citado transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias; y la "teoría moderna", de la adquisición directa o de la doble capacidad, según la cual los bienes pasan directamente del primer causante al heredero transmisario cuando éste ejercita positivamente el denominado ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia).
Conclusiones de la reunión de magistrados de lo mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma de la ley de apoyo a emprendedores, sobre cuestiones concursales de 11 de octubre 2013
Enviado por Editorial el Lun, 11/11/2013 - 09:05PREVIO. La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, y con participación posterior de los demás, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que ha sido operada por la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores.
No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.
Nulidad de clausulas de la compañía Ryanair declaradas abusivas por un juzgado mercantil
Enviado por Editorial el Vie, 25/10/2013 - 14:21Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ha declarado nulas una serie de clausulas que la compañía Ryanair incluía en los contratos de transportes aéreo.
Como decimos, son declaradas nulas por abusivas y que violan la legislación de protección a los consumidores las 8 cláusulas siguientes:
- La que obligaba a abonar 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque si no la traía impresa el viajero.
- Así como la exigencia por parte de la compañía del pago con tarjeta en el aeropuerto impidiendo el pago en metálico.
- La exigencia de presentar la documentación conforme a los reglamentos internos de la aerolínea (como la denegación del libro de familia, exigencia de DNI o pasaporte a menores incluso en vuelos nacionales etc).
- Condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino».
- La que prohíbe transportar el en equipaje objetos como «dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos».
- La condición que «permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente».
- La que permite la modificación unilateral de los horarios.
- La que obligaba a los consumidores que quisieran demandar a la compañía a hacerlo en Irlanda.