Privilegios e inmunidades de jurisdicción y de ejecución
Enviado por Editorial el Mié, 28/10/2015 - 11:50Se publica en el BOE de 28 de octubre y con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2015, la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.
Abarca tanto el derecho a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución) y todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades contemplados por el Derecho Internacional; de hecho, en caso de concurrencia normativa de esta Ley Orgánica con las previsiones recogidas en un tratado internacional del que el Reino de España sea Estado Parte se aplicará con carácter preferente el tratado internacional.