Cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales
Se publica en el BOE de 16 de octubre, el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales, que entrará en vigor el 16 de abril de 2016.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada a que se refiere el Capítulo II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entendido éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.
Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no electrónica para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades de responsabilidad limitada.
Habilita la utilización del Documento Único Electrónico (DUE), modificando su definición, establecida en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, ya que solo servía para tramitar por vía electrónica la creación de empresas pero no la extinción o el cese de actividad.
En este Documento de extinción y cese de actividad se incluirán todos los datos referentes al empresario individual y a las sociedades de responsabilidad limitada que deben remitirse a los Registros jurídicos (Mercantil, de la Propiedad…) y a las Administraciones Públicas (Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria…).
Los datos a consignar serán de dos tipos: datos básicos, a cumplimentar al inicio de la tramitación, y datos a consignar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para la extinción y cese de la empresa y, en su caso, por el notario interviniente en la disolución, liquidación y extinción de la sociedad y por los encargados de los registros jurídicos.
Ambos tipos de datos figurarán en una lista, constantemente actualizada, en la subsede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor (PAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Una vez consignados en el Documento Único Electrónico los datos básicos, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) correspondiente, con lo que así se identifica de manera única e inequívoca al DUE y se podrá proceder a continuación a la realización de los demás trámites.
La cumplimentación y envío del Documento Único Electrónico por vía telemática se podrá realizar, tanto a través del Puesto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, como del resto de PAE's que presten este servicio.
Señalar por último que el DUE sustituye a los formularios señalados en su anexo y que son los siguientes:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | Modelo 600 |
Impuesto sobre Actividades Económicas. | Modelo 840 |
Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. | Modelo 400 |
Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. | TA. 7 |
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. | TA. 0825 |
Solicitud de inscripción, baja y variación de datos de embarcaciones y artefactos flotantes. | TA. 47 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado. | TA. 2/S |
Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. | TA. 0521/5 |
Solicitud de alta, baja, variación de datos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Trabajadores por Cuenta Propia. Simplificada TA. | TA. 0825/1 |
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación). | TA. 0825/2 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. | TA. 0521/1 |
Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (familiar colaborador del titular de la explotación). | TA. 0521/2 |
Comunicación de cierre del centro de trabajo. |