Cuantía de la compensación equitativa por copia privada del año 2014

En el BOE de 26 de octubre de 2015, se publica la Orden ECD/2226/2015, de 19 de octubre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2014, con cargo a los presupuestos generales del estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, correspondiente al ejercicio 2014 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada por la presente Orden en 5.000.000 de euros.

La distribución, entre las modalidades de reproducción queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 22,61181079 por 100 (para el año 2013 fue el 28,98903781%); siendo el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.
  2. Fonogramas: 30,93660486 por 100 (para el año 2013 fue el 33,64911824%); el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.
  3. Videogramas: 46,45158435 por 100 (para el año 2013 fue el 37,36184394 %); siendo un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

Si concurren dos o más entidades de gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción, su distribución se realizará de acuerdo a los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes. En caso de falta de acuerdo, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podrá fijarse o establecerse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral por todas las entidades afectadas. Dicho laudo establecerá los porcentajes, o sistema de reparto de la cantidad de la compensación asignada a cada modalidad, permitiendo reconocer las obligaciones y el pago a las entidades de gestión de conformidad con sus términos.

Los interesados que no estén de acuerdo con la cuantía establecida en esta orden podrán interponer de manera potestativa el recurso de reposición con plazo hasta el hasta el 26 de noviembre de 2014; e igualmente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional cuyo plazo termina el 26 de diciembre de 2015.