Nuevo Código Penal Militar

Publicada en el BOE de 15 de octubre la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar que entrará en vigor el 15 de enero de 2016 (a los tres meses de su publicación en el BOE) y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia. Deroga el anterior Código penal militar contenido en la Ley Orgánica 13/1985, teniendo en cuenta que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por hallarse pendientes de recurso, se aplicarán de oficio o a instancia de parte los preceptos de este Código, cuando resulten más favorables al reo, previa audiencia del mismo.

Así mismo, serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia del nuevo Código, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosa.

Por otro lado, Los hechos punibles cometidos hasta la entrada en vigor de este Código serán castigados conforme al Código Penal Militar que se deroga, a menos que las disposiciones de la nueva Ley Penal Militar sean más favorables para el reo.

Razones de la reforma

La necesidad de promulgar este nuevo Código Penal Militar obedece a las siguientes causas:

  • El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del código anterior (veintiocho años), que motiva razones de orden técnico derivadas de la experiencia en la aplicación jurisprudencial del Código Penal Militar de 1985.
  • El mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8ª de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.
  • Su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aun teniéndola, requieren alguna previsión singular.
  • El proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, así como la plena incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.
  • La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a las derivadas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
  • La conveniencia de introducir nuevas figuras delictivas que otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares.

El nuevo texto legal se divide en dos libros: el primero, dedicado a las disposiciones generales y, el segundo, a tipificar los delitos con el establecimiento de sus penas. Las disposiciones de la norma se reducen de 197 a 85 artículos, como consecuencia del principio de complementariedad, respecto del Código Penal común.

DISPOSICIONES GENERALES (LIBRO I)

  • La supletoriedad de las disposiciones del Código Penal y la aplicación, en todo caso, de su Título preliminar, lo que permite omitir toda referencia a los principios penales ya reconocidos en el texto punitivo común.
  • La delimitación precisa de la aplicación de las disposiciones del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo, en los supuestos: a) En tiempo de conflicto armado, b) Durante la vigencia del estado de sitio, c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden, d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas y cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II del Libro Segundo. Quedan excluidas las acciones u omisiones encuadrables en actos propios del servicio cuando éste sea de naturaleza policial.
  • La nueva noción de delito militar, que abarca no sólo los definidos específicamente en la parte especial de este Código, sino también aquellas conductas tipificadas en el Código Penal Común en las que concurran las siguientes circunstancias:
    • que infrinjan bienes jurídicos estricta o esencialmente militares,
    • que sean cualificados por la condición militar del autor, y
    • que afecten a los intereses, al servicio y a la eficacia de la organización castrense.
  • La simplificación del sistema penológico y su adecuación al del Código Penal Común, incluyendo la clasificación en penas graves y menos graves. Y los criterios para determinar la cuantía de la pena. Asimismo se determina el lugar de cumplimiento, establecimiento penitenciario militar, de las penas privativas de libertad impuestas a militares y las especialidades previstas para la situación de conflicto armado.
  • Se incorpora como novedad la pena de multa para determinados delitos culposos y  la revocación de ascensos. Se determina la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense, por la pena de localización permanente establecida en el Código Penal.
  • Se faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados, cuando corresponda según las reglas del Código Penal, sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, con objeto de diferenciarla de la sanción máxima de sesenta días de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.
  • Por ser de aplicación supletoria las normas correspondientes del Código Penal, en virtud del principio de complementariedad, desaparece en el presente Código toda referencia a las normas sobre extinción de la responsabilidad penal y responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

DELITOS Y PENAS (LIBRO II)

Se tipifican en el Libro II los delitos militares y se establece las penas. En algunos delitos, para evitar problemas de alternatividad y enojosas repeticiones, se contiene una simple remisión a la descripción típica prevista en el Código Penal. Destacan las siguientes novedades:

  • En el insulto a superior se ha añadido la incriminación de los atentados contra la libertad o indemnidad sexuales.
  • La obediencia debida o jerárquica se regula en términos similares a los del Código Penal. Se prevé en el delito de desobediencia un supuesto específico de exención de responsabilidad criminal en el caso de militares que desobedezcan órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados, lo que significa que en estos supuestos no hay obligación de obedecer.
  • En el abuso de autoridad se incluyen los acosos sexuales, así como los atentados a la intimidad y a la dignidad personal y en el trabajo, al igual que los actos discriminatorios, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
  • Se incorpora un nuevo Título III que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares. Se otorga adecuada protección penal a tales derechos y libertades, al tiempo que se cumple con el mandato expresado en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de proteger la dignidad militar.
  • Los ultrajes a España (su Bandera, Himno o alguno de sus símbolos o emblemas), a la Constitución o al Rey y las injurias a la organización militar se incriminan en el Capítulo VIII cuando el sujeto activo tenga la condición militar.
  • El núcleo más característico de las infracciones penales militares está constituido por los delitos contra la disciplina, que se agrupan en el Título II.
  • Uno de los Capítulos que incorpora mayores novedades al presente Código es el relativo a los delitos contra la eficacia en el servicio (Capítulo VII del Título IV). Abarca desde conductas imprudentes hasta violaciones de los deberes militares que inciden directamente en el bien jurídico protegido: la eficacia en el desarrollo de los cometidos estrictamente castrenses. Así se castigan, en primer lugar, determinados daños previstos en el Código Penal perpetrados por un militar y otras conductas lesivas cometidas por imprudencia grave. Se incluyen en la tipificación de tales daños los ocasionados por naufragio, abordaje, varada, aterrizaje indebido o colisión con otra aeronave. La innovación más demandada por la realidad criminológica y con abundantes ejemplos en la legislación comparada, es la incriminación del tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con remisión a los tipos del Código Penal, cuando tales hechos son cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, circunstancias que afectan indudablemente a la eficacia en la prestación del servicio y comportan un riesgo evidente en quienes utilizan armas y medios cuyo manejo requiere un especial deber de cuidado, por lo que el castigo de este delito debe ser incorporado al ámbito estrictamente castrense.
  • Se tipifican, cuando no concurra relación jerárquica, determinadas conductas como el maltrato de obra, el trato degradante, inhumano o humillante y los atentados contra la libertad e indemnidad sexuales y el acoso sexual o profesional, los atentados contra la intimidad o dignidad y la discriminación cometidas por militares, en público o en lugares afectos a las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil, o en acto de servicio.

Por último, seglar que modifica numerosos e importantes preceptos de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, en particular regulando la intervención del Consejo General del Poder Judicial en los nombramientos de los miembros de los órganos judiciales militares, e introduce adaptaciones precisas del articulado de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en relación con los efectos de la pena de suspensión militar de empleo.