Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para facilitar la adaptación a la normativa europea
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, que integra más de 40 normas que habían modificado esa Ley y facilita la adaptación a la normativa europea en una materia en la que la Unión Europea legisla con frecuencia. Entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015, y al tratarse de un texto refundido no hay cambios normativos.
Se persigue con esta norma facilitar el conocimiento, la aplicación e interpretación de la normativa reguladora de los mercados de valores por los operadores jurídicos y económicos, fomentar la claridad y reducir las cargas derivadas de la dispersión normativa y complejidad del marco legislativo.
Integración de textos
En el trabajo de elaboración del Real Decreto Legislativo se ha procedido a integrar y sistematizar en un único texto los siguientes textos normativos:
a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Las disposiciones adicionales tercera y decimocuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda, quinta y sexta de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
c) La disposición adicional tercera de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
d) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta y las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
e) La disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
f) La disposición adicional de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
g) Las disposiciones finales primera, segunda y cuarta de la Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
h) La disposición adicional décima tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
i) La disposición transitoria novena de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
j) Las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Una vez realizado este trabajo de refundición, a lo largo del próximo año 2016 deberá llevarse a cabo la incorporación al derecho nacional de la nueva normativa MIFID y de abuso de mercado, puesto que la fecha límite para la transposición de esta normativa europea es el 3 de julio de 2016. El nuevo texto legal, en el que se han cumplido escrupulosamente las directrices de técnica normativa, permitirá una labor de transposición más ordenada y sistematizada, con la que se logrará una mejor y más clara adaptación de nuestra normativa de valores a la realidad europea.