Regulada la puesta en marcha de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, publicado en el BOE de 24 de octubre y que se integrará en el Ministerio de Justicia. La nueva Oficina será competente para localizar, recuperar, conservar, administrar y realizar los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de las actividades delictivas dentro del marco de una organización criminal.
La entrada en vigor del real decreto tendrá lugar el día 25 de octubre de 2015; si bien la puesta en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) se determinará mediante Orden del Ministro de Justicia, una vez entre en vigor la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tiene como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. El objetivo, pues, es darle a la investigación patrimonial y al decomiso el protagonismo que merecen en la lucha contra la vertiente económica de la delincuencia grave desarrollada por organizaciones y entramados criminales, logrando así su estrangulamiento financiero.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, mantiene la previsión del artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en la medida en que a su inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de los mismos; así el art. 367 septies en concreto señala que “ El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos funcionará, pues, como una herramienta al servicio de los juzgados y tribunales en el marco de los procesos penales y lo hará también como auxiliar de las fiscalías en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las investigaciones patrimoniales
Con los patrimonios de las personas condenadas por delitos graves se logra la satisfacción de las responsabilidades civiles, se autofinancia la propia oficina y se apoya con más recursos la lucha contra la criminalidad organizada; y así, se "podrá proceder a la venta anticipada de los bienes sin esperar al final del procedimiento, evitando el deterioro, la desaparición del bien y ahorrando gastos de conservación". El rendimiento que se obtenga de la venta se utilizará para proteger y asistir a las víctimas de delitos, abonarles las indemnizaciones reconocidas por sentencia judicial, así como para la reinserción de los delincuentes y la prevención de otro tipo de delitos.
La creación de una Oficina homóloga a la de los países de nuestro entorno contribuirá sin duda al fomento de la cooperación internacional en materia de embargo y decomiso, lo que a su vez redundará en un mayor beneficio para el Estado, toda vez que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, establece una regla de reparto al 50 por ciento del producto obtenido entre el país requirente y el requerido, regla que se ha extendido fuera de las fronteras europeas, sobre la base del principio de reciprocidad, en la reciente reforma del Código Penal.
Señalar por último que quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente real decreto los bienes decomisados por delito de contrabando, que se regularán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.