Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Concedido por el Congreso la prórroga del estado de alarma

Mediante Real Decreto 476/2020 y la Resolución de 25 de marzo, (BOE de 28 de marzo), se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, si bien, el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

Medidas adoptadas el 26 de marzo para la aplicación del estado de alarma

Estado de alarma. Fronteras

Mediante la Orden INT/283/2020 y con vigencia hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020.

Medidas adoptadas el 25 de marzo para la aplicación del estado de alarma

  • Vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.

Tras la limitación que se produjo con Italia con la Orden PCM/205/2020, en el BOE de 25 de marzo, se publica la Orden TMA/278/2020, donde se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. La prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. También se podra levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España adoptando las medidas necesarias de control sanitario para evitar que puedan suponer un riesgo para la población de nuestro país tal y como señala la Orden PCM/280/2020 publicada también en el BOE de 25 de marzo.

Estado de alarma y servicios de transporte de viajeros, suministro de agua potable, residencia de mayores y suministro de medicamentos

En el día 24 de marzo, se publican en el BOE una serie de Órdenes que intentan aclarar la gestión de las obligaciones y derechos provocados por la declaración del estado de alarma, dentro de las cuales, destacan las siguientes:

Conforme a la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

En los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), previstos en el artículo ;14.2 a) del Real Decreto ;463/2020, de ;14 de marzo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un ;70%.

Restricción de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

Con la Orden INT/270/2020 (BOE de 22 de marzo), por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen y con efecto desde las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020 y durante 30 días prorrogables, durante el estado de Alarma, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

Sanidad mortuoria y estado de alarma

Orden SND/272/2020, donde se establecen condiciones especiales para la expedición de licencias de enterramiento, independientemente de su causa, así como para la determinación del destino final de los cadáveres que resulten de los fallecimientos que se produzcan durante la vigencia del estado de alarma declarado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial.

Estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

Con la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo), que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Se podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. En el caso que asi se decida, quedaran exceptuados de la medida:

Limitaciones de la libertad de circulación de las personas

Conforme a la instrucción de 19 de marzo de 2020 publicada en el BOE de 20 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo7.1.e) del Real Decreto463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo7.1.g) del citado real decreto relativas a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo por el coronavirus

Mediante esta Orden TMA/254/2020, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecen las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

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