Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Limitaciones de la libertad de circulación de las personas

Conforme a la instrucción de 19 de marzo de 2020 publicada en el BOE de 20 de marzo, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad de circulación por las vías de uso público permitida para la realización de actividades de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo7.1.e) del Real Decreto463/2020, de14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la realización de las actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad previstas en el artículo7.1.g) del citado real decreto relativas a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, habilitan a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo por el coronavirus

Mediante esta Orden TMA/254/2020, de conformidad con el artículo 14.4, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecen las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Controles fronterizos

Se hace necesario, con la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, intentar dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales producidas por el COVID-19 (coronavirus), sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.

Medidas adoptadas en el Real decreto Ley:

Real decreto por el que se modifica el real decreto por el que se declara el estado de alarma

p>El Consejo de Ministros de 17 de marzo ha aprobado el Real Decreto 465-2020, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los cambios realizados son los siguientes:

Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,  con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.

El objetivo es iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento.

Declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19

Imagen del logo del BOE

Como con seguridad es ya de todos conocido, a última hora del sábado se ha publicado en el BOE, y ha entrado inmediatamente en vigor, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esta declaración afecta a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales.

Será, según lo anunciado, en el próximo Consejo de Ministros cuando se aprobarán nuevas medidas que se desarrollarán en 4 ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y, por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

Prorrogada la suspensión de desahucios hipotecarios en el caso del colectivo vulnerable y amplía su alcance

El Consejo de Ministros de 11 de marzo, ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico que refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario.

Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.

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