Cambio de nombre de los menores transexuales en los Registros Civiles, de acuerdo con su identidad sexual
Enviado por Editorial el Mié, 24/10/2018 - 10:43Se publica en el BOE de 24 de octubre, la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, regulando el procedimiento para poder modificar el nombre a los niños menores, representados por sus padres o tutor pero con la intervención del menor que en cada caso proceda.
La interpretación de la indicación del sexo de las personas en su inscripción en el Registro Civil ha sufrido importantes cambios, tanto en la práctica como en la jurisprudencia en la línea de flexibilizar la interpretación y requisitos para la autorización del cambio de sexo y de nombre, como por ejemplo la STS de 17 de septiembre de 2007, que señala que tras la vigencia de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, los transexuales pueden obtener, cumpliendo los requisitos de la ley y por las vías en la misma señaladas, el cambio de la mención de sexo, y de nombre, y el tratamiento como persona del sexo deseado, sin requerir el tratamiento quirúrgico que, la jurisprudencia anterior a la ley 3/2007 (reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) exigía.