Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Cambio de nombre de los menores transexuales en los Registros Civiles, de acuerdo con su identidad sexual

Se publica en el BOE de 24 de octubre, la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, regulando el procedimiento para poder modificar el nombre a los niños menores, representados por sus padres o tutor pero con la intervención del menor que en cada caso proceda.

La interpretación de la indicación del sexo de las personas en su inscripción en el Registro Civil ha sufrido importantes cambios, tanto en la práctica como en la jurisprudencia en la línea de flexibilizar la interpretación y requisitos para la autorización del cambio de sexo y de nombre, como por ejemplo la STS de 17 de septiembre de 2007, que señala que tras la vigencia de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, los transexuales pueden obtener, cumpliendo los requisitos de la ley y por las vías en la misma señaladas, el cambio de la mención de sexo, y de nombre, y el tratamiento como persona del sexo deseado, sin requerir el tratamiento quirúrgico que, la jurisprudencia anterior a la ley 3/2007 (reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas) exigía.

Transpuesta la Directiva que regula los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID II)

El Consejo de Ministros del viernes 28  de septiembre, ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, con el objetivo de reforzar la protección al inversor. Con esta medida, el Gobierno impulsa la trasposición de la directiva comunitaria relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II, y se regulan los sistemas españoles de negociación, liquidación y registro de instrumentos financieros.

Entrará en vigor el día 30 de septiembre. Por excepción, las modificaciones de los artículos 146, 147, 148, 149.2 párrafo segundo, 149.3, 152, 153, 151, 160, 161, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 193, 194, 195, 196, 205 y 207, entrarán en vigor en el momento en que lo haga el real decreto que las desarrolle. Mientras que lo dispuesto en los artículos 234.2.d) y 234.12 no será de aplicación hasta que no se haya aprobado la modificación de la Ley Orgánica de Protección de Datos y haya entrado en vigor su disposición adicional decimoctava.

Real Decreto-Ley 13/2018 que modifica el marco normativo del arrendamiento de vehículos con conductor

  • En su calidad de transporte urbano serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones que regulen el servicio de VTC.
  • Al final de un periodo transitorio de 4 años, las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.
  • En el marco de la Conferencia Nacional de Transportes, se crea un grupo de trabajo para el planteamiento de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley  13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.

Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros

 Publicado en el BOE de 4 de septiembre el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto-Ley, con el fin de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición, se procede a la modificación de las siguientes normas:

Modificación de las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía en el Reglamento de desarrollo del Código Aduanero de la Unión

La liquidez no es la única que  representa la capacidad total de un operador económico, por lo que deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles para la evaluación de la capacidad financiera del solicitante de la reducción del nivel de la garantía global o dispensa de la misma y que se atienda al riesgo de la misma.

En el DOUE de 13 de agosto de 2018 se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1118 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer.

Adaptación del derecho nacional al reglamento general europeo de protección de datos

Adaptación del derecho nacional al reglamento general europeo de protección de datos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2018, con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la Unión Europea que, al entrar en vigor el pasado 25 de mayo, impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.

Este Real Decreto Ley, publicado en el BOE de 30 de julio y con entrada en vigor el día 31 de julio (estará en vigor hasta la vigencia de la nueva legislación orgánica de protección de datos en tramitación), tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la futura ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

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