Reducción de la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/h
Enviado por Editorial el Mié, 02/01/2019 - 12:56El Consejo de Ministros ha aprobado con el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.