Controles fronterizos
Enviado por Editorial el Jue, 19/03/2020 - 15:27Se hace necesario, con la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.