Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Real Decreto de Reactivación económica

En el BOE de 6 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-Ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio de 2020.

Junto con las medidas ya tomadas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos y el ajuste interno alternativo a la destrucción de empleo a través de un nuevo régimen de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE, prorrogado hasta el 30 de septiembre, igual que las ayudas a los autónomos); de los Reales Decretos-ley 7/2020, de 12 de marzo (medidas laborales, y medidas fiscales); 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 15/2020, de 21 de abril, en paralelo, la Unión Europea ha desplegado un conjunto de instrumentos destinados a reforzar la red de seguridad para las empresas, los Estados y los trabajadores, poniendo en marcha tres nuevos instrumentos de financiación a corto plazo, mediante el nuevo programa de garantías para inversión empresarial del Banco Europeo de Inversiones, el nuevo mecanismo comunitario de apoyo a los esquemas de protección temporal del empleo (SURE) y una nueva facilidad precautoria del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para financiar los gastos sanitarios directos e indirectos derivados de la lucha contra la pandemia.

Con este Real Decreto-Ley se complementan todas las anteriores medidas y entre otras medidas, se regulan las siguientes:

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal de sociedades de capital

Conforme al artículo 5 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio (BOE de 27 de junio de 2020 y de entrada en vigor el mismo día de publicación), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de Sociedades de Capital.

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación tras el fin del estado de alarma

Aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (BOE de 10 de junio), de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establecía, en su artículo 5, que «la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Sexta Prorroga del Estado de Alarma

Por Resolución de 3 de junio (BOE de 6 de junio) y el Real Decreto 555/2020, se acuerda prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Se establece el ingreso mínimo vital

El Real Decreto-Ley 20/2020, publicado en el BOE de 1 de junio, tiene por objeto la creación y regulación del ingreso Mínimo Vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Podrán solicitar la prestación todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.

Nuevas medidas económicas y moratorias en el pago de préstamos (hipotecarias y no hipotecarias)

Mediante el Real Decreto-ley 19/2020, (BOE de 27 de Mayo), se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Entre otras medidas, se recupera nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad en el sector de las telecomunicaciones que quedó suspendida con el RD Ley 8/2020. Así mismo, los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento (seis meses u otro acordado) y, aplazamiento de la deuda en las que hayan incurrido hasta el 30 de junio durante el estado de alarma.

Así mismo, con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, este real decreto-ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes. Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia.

Quinta prorroga del estado de alarma

Conforme a la Resolución de 20 de mayo (BOE de 23 de mayo), y el Real Decreto 537/2020, la prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha y la relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

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