Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Cobertura y prórroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras

Con entrada en vigor el día 4 de febrero, el RD Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, introduce entre otras novedades de ámbito laboral y fiscal, la extensión hasta el 30 de marzo de 2021 del plazo de solicitud de moratorias y suspensiones y de duración del pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses, de quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación; es decir, las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses, si bien, estos plazos podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

En el BOE de 27 de enero de 2021, se publica el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en cuya Disposición final séptima modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, añadiendo un apartado 4 al art. 3, donde se permite durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, que las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Igualmente y excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en situación de vulnerabilidad

Con entrada en vigor el 21 de enero de 2021 se publica en el BOE del miércoles 20 de enero de 2021 el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Las consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia del COVID-19, entre otras, han afectado a las relaciones de consumo y, en consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, por lo que resulta en primer lugar necesario concretar el concepto de consumidor vulnerable y los supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría; por tanto vulnerabilidad en consumo entendida como la probabilidad ex ante de que una determinada persona obtenga un posible resultado negativo en su relación de consumo.

Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios. Reducción y el aplazamiento de la renta

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha tenido importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para la economía española lo que hace necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores; y así además de las medidas laborales (capitulo II) y tributarias (Capitulo III), nosotros nos centraremos en las medidas del capítulo I de este Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre y entrada en vigor al día siguiente), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, cuyo objetivo se establece en reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos.

La falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el estado de alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades y ni la Ley 29/1998 de arrendamientos urbanos, ni el Código Civil ofrecen soluciones a la situación actual, por lo que esta norma propone un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020. Las medidas señaladas en el capítulo I que a continuación señalamos, se limitaran solo a aquellos casos de falta de acuerdo entre las partes:

Suspensión de desahucios de personas vulnerables y cortes de suministros y viabilidad en el servicio público de transporte estatal por autobús

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, (BOE de 23 de diciembre y de entrada en vigor el mismo día), de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia. En particular:

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