Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Líneas de crédito covid y otras medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El BOE de 13 de marzo y con entrada en vigor ese mismo día, publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El alargamiento de la crisis sanitaria aumentan el riesgo de un deterioro significativo de los balances de las empresas y un aumento del sobreendeudamiento lo que hace preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos en determinados sectores y ámbitos geográficos lo que supone actuar principalmente en negocios económicamente viables y sectores rentables antes de la pandemia, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

Se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (con dos compartimentos de 5000+2000 millones), para reducir el endeudamiento, que tendrá carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

Asistencia jurídica gratuita. Imagen de figura de la Justicia

Con entrada en vigor el 11 de marzo, se publica en el BOE (10 de marzo), el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, derogando el anterior que regulaba el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público.

La Comisión de Justicia envía al Pleno el Dictamen sobre la derogación del artículo 315.3 del Código Penal sobre coacciones del derecho de huelga

El dictamen, que incluye el Informe de la Ponencia y las modificaciones acordadas en Comisión, ha sido aprobado por 19 votos a favor, 16 en contra y ninguna abstención.

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes el dictamen sobre la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, tras haber rechazado las enmiendas presentadas por los grupos Popular, Vox y Vasco (EAJ-PNV), y por el diputado Ferran Bel, del Partit Demòcrata (PDeCat), integrado en el Grupo Plural. 

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y lo remite al Senado

La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria.

Los miembros de la Comisión, reunida el martes 2 de marzo, a las 12:30 horas, han dado luz verde al dictamen por unanimidad, con 35 votos favorables. Este texto incluye el Informe de la Ponencia y las correcciones técnicas acordadas en Comisión.

Cobertura y prórroga el plazo de solicitud de las moratorias financieras

Con entrada en vigor el día 4 de febrero, el RD Ley 3/2021, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, introduce entre otras novedades de ámbito laboral y fiscal, la extensión hasta el 30 de marzo de 2021 del plazo de solicitud de moratorias y suspensiones y de duración del pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses, de quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación; es decir, las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses, si bien, estos plazos podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

En el BOE de 27 de enero de 2021, se publica el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en cuya Disposición final séptima modifica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, añadiendo un apartado 4 al art. 3, donde se permite durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, que las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Igualmente y excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

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