Ley Orgánica 9/2021, de la Fiscalía Europea
De Entrada en vigor inmediata (3 de julio), el BOE de 2 de julio publica Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Es de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea, y contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, quedando la Ley de Enjuiciamiento Criminal como aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma.
Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea.
Las actuaciones del procedimiento de investigación se practicarán en el lugar donde los Fiscales europeos delegados tengan su sede y en cualquier lugar del territorio donde fuese necesario.
La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica, donde se constituirá un juez de garantías. En caso de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia.
El título II de la norma, regula el estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales europeos delegados. La designación de los candidatos a Fiscal Europeo y Fiscales europeos delegados se realizará por una Comisión de Selección regulada reglamentariamente, mediante un proceso selectivo que deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo ser de nacionalidad española y miembros activos de la carrera fiscal o judicial con la antigüedad que se determine y quedaran en situación de servicios especiales.
Corresponderá a los Fiscales europeos delegados la dirección de la investigación y la formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea que queda regulada en el Titulo III de la Ley orgánica, donde también queda señalados los derechos de la persona investigada, la intervención de la acusación particular, las diligencias de investigación y las medidas cautelares posibles de adoptar.
El control judicial de la investigación queda señalado en el Titulo IV, con la posibilidad de declararse secreto así como la forma de autorizar las diligencias de investigación y la prórroga de medidas cautelares.
Los decretos dictados por el Fiscal europeo delegado durante el procedimiento de investigación solo podrán ser impugnados ante el Juez de garantías en los supuestos expresamente establecidos en esta ley orgánica.
Se regula el recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, contra los autos del Juez de garantías ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (salvo que se trate de personas aforadas que lo será el Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia correspondiente).
Conclusión del procedimiento de investigación
Como conclusión del procedimiento de investigación, si el Fiscal europeo delegado estima que los hechos objeto de investigación no constituyen un delito de los comprendidos en el ámbito de su jurisdicción o competencia, o bien considere que han dejado de cumplirse las condiciones específicas para el ejercicio de la misma, lo comunicará a la Fiscalía General del Estado, que remitirá el procedimiento al órgano de instrucción competente para su continuación conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Una vez practicadas todas las diligencias necesarias, los Fiscales europeos delegados dictarán un decreto de conclusión del procedimiento en el que adoptarán alguna de las siguientes resoluciones:
a) El archivo por improcedencia del ejercicio de la acción penal en los supuestos contemplados en el artículo 39.1 del Reglamento.
b) La solicitud de que se dicte sentencia de conformidad, presentando ante el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento escrito de acusación suscrito conjuntamente con la defensa de la persona encausada.
c) La solicitud de apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.
d) Ejercer la acción penal ante las autoridades judiciales de otro Estado miembro, disponiendo el archivo del procedimiento seguido en España.
Preparación del juicio oral
Si el Fiscal europeo delegado, hubiera estimado la apertura del juicio oral, lo solicitará al Juez de garantías formulando el correspondiente escrito de acusación.
Recibida la solicitud de apertura, el Juez de garantías dará traslado del escrito de acusación a las acusaciones particulares y al actor civil, si los hubiera, así como a las víctimas no personadas. En el plazo de diez días a contar desde dicha notificación, las acusaciones personadas o la víctima que se persone en ese momento podrán presentar sus propios escritos de acusación y reclamación civil.
En el escrito de acusación, tras identificar a las personas solicitarán la apertura del juicio oral, incorporando la calificación provisional y la proposición de prueba.
Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de acusación a las personas contra las que se dirija y a sus defensas, para que en diez días presenten escrito de defensa donde se hará constar:
a) la impugnación de la acusación formulada por concurrir un motivo de sobreseimiento, pudiendo promover la audiencia preliminar,
b) la calificación provisional y
c) la proposición de prueba para el juicio oral.
De no impugnarse la acusación se acordará apertura de juicio oral; pero si se hubiera impugnado la acusación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de defensa a las demás partes para que realicen alegaciones por escrito sobre las impugnaciones efectuadas en cinco días.
El Juez de garantías resolverá sobre las diligencias solicitadas por la defensa en relación con la petición de sobreseimiento y las diligencias propuestas, si se admitiesen, se practicarán en el curso de la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar se celebrará con presencia de todas las partes y en unidad de acto. Si las acusaciones particulares no comparecen sin causa serán tenidas por desistidas y apartadas del procedimiento.
Practicadas las diligencias solicitadas, el Juez de garantías oirá a todas las partes sobre la impugnación y en todo caso, podrá examinar por sí mismo el procedimiento de investigación.
En los diez días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, el juez dictará auto acordando lo que corresponda y podrá, oídas las partes, acordar la publicidad de esta audiencia.
Procederá el sobreseimiento por auto (apelable) si la persona encausada hubiera fallecido o la persona jurídica hubiera sido liquidada, cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho, cuando sea inmune o irresponsable. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional y quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en su caso.
Apertura del juicio oral
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El órgano competente para el enjuiciamiento.
b) Los hechos justiciables (los que habiendo sido objeto de los escritos de acusación no sean expresamente excluidos del enjuiciamiento).
c) Las personas juzgadas como acusadas o responsables civiles.
Este auto de apertura no será recurrible, salvo para las medidas cautelares.
El letrado de la Administración de Justicia emplazará a las partes para que en el término de quince días se personen ante el juez o tribunal competente para la celebración del juicio que seguirá los trámites del abreviado regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Previamente las partes podrán solicitar aseguramiento de pruebas. La ausencia injustificada del acusado no produce suspensión si la pena solicitada es como máximo de dos años (si es pena de libertad) o 6 años si es de otra clase.