Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Ley Orgánica 9/2021, de la Fiscalía Europea

De Entrada en vigor inmediata (3 de julio), el BOE de 2 de julio publica Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Es de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea, y contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, quedando la Ley de Enjuiciamiento Criminal como aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma.

Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Patrimonio Histórico y de la Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Esta norma permite la adecuación a las competencias del Estado en materia de patrimonio cultural, en relación con la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, adaptándola a las exigencias y los desafíos del siglo XXI.

Anteproyecto de Ley Orgánica sobre acceso a la información financiera en la investigación y enjuiciamiento de delitos graves

El Consejo de Ministros ha aprobado el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.

El objetivo del Anteproyecto es incorporar a la legislación española la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que establece una serie de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la persecución de los comportamientos delictivos y amplía el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito grave.

Protección a la infancia y adolescencia

Se publica en el BOE de 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Su entrada en vigor es el 25 de junio de 2021, salvo los artículos 5.3 (formación específica de los colegios de abogados y procuradores), 14.2 (cursos de especialización en el turno de oficio), 14.3 (designación urgente de letrado), 18 (Deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales), 35 (Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección) y 48.1.b) y c) producirán efectos (sistema de monitorización y designación del Delegado o Delegada de protección en Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio. Señalar que lo previsto en la disposición final decimocuarta (títulos de especialista en Ciencias de la Salud) producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios

Se dicta y publica en el BOE de 4 de junio la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

Conforme al artículo 58 de la Ley 20/2011 de Registro civil, el matrimonio en forma civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil. La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo. La tramitación del acta competerá al Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

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