Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (1ª semestre de 2022)

El BOE de 31 de diciembre, publica la Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2022.

Publicado en el BOE de 31 de diciembre, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2022 es el 8,00 por 100.

Ley de Depósito Legal

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de junio, de depósito legal para adaptarla a la situación actual de la producción editorial española, permitiendo cumplir un papel más efectivo en la conservación de la edición nacional y optimizando la gestión de los centros de conservación.

La modificación incluye diversas mejoras entre las que destaca la entrega por parte de los editores de los archivos digitales previos a la impresión. Esto facilitará la conservación y el acceso a los documentos y supondrá no tener que digitalizar en el futuro estos ejemplares.

Nuevo régimen jurídico de los animales en el ámbito civil

Se publica en el BOE de 16 de diciembre, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, con entrada en vigor el 5 de enero de 2022.

La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes.

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre que dicho régimen jurídico sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

Transposición de directiva de resolución para asegurar la estabilidad financiera

El BOE de 24 de noviembre publica el Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Desarrolla los aspectos reglamentarios de la Segunda Directiva de Resolución, BRRD 2 (Bank Recovery and Resolution Directive, por sus siglas en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

Con el Real Decreto aprobado se completa la transposición de esta Directiva, que garantiza un marco de resolución para asegurar la estabilidad financiera, protegiendo los recursos públicos.

Prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación de sociedades

Se publica en el BOE de 24 de noviembre el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Entre otras medidas y por lo que aquí nos interesa, se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en la que se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Gracias a dicha medida se logró evitar la liquidación de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad económica como sobre la preservación del valor económico de las empresas y los puestos de trabajo, al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiación, pública o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.

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