Estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Con la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo), que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Se podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. En el caso que asi se decida, quedaran exceptuados de la medida:
- Los vehículos de auxilio en carretera.
- Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
- Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
- Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
- El transporte de materiales fundentes.
- Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
- Los vehículos de transporte de ganado vivo.
- Transporte de mercancías perecederas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
- Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
- Los coches fúnebres.
- Otros no incluidos anteriormente que asi se consideren por los agentes que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.
Estas medidas se publicarán a través de la dirección http://nap.dgt.es/. y a través de los paneles de señalización variable.
Señalar también que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir (como el plazo de seis meses para el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España), y las autorizaciones administrativas temporales, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Por otra parte, se permite conforme a la orden TMA/264/2020, de 20 de marzo que en los transportes de mercancías por carretera vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.