Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 31 de enero de 2015)

El Tribunal Supremo condena el uso de la VISA de empresa para gastos particulares como apropiación indebida

El alto tribunal establece que constituye delito cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto

El Tribunal Supremo destaca que "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales", aunque no exista limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso. Además, el alto tribunal establece que ese uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto (en el caso examinado, el pago de la instalación de aire acondicionado en la casa del acusado) y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con la empresa.

El Supremo agrava las condenas por tenencia y difusión de pornografía infantil en casos especialmente degradantes y vejatorios

Ello abre la puerta a condenar estas conductas agravadas con penas de hasta 9 años de cárcel.

El Tribunal Supremo considera aplicable a los distribuidores y poseedores de material relacionado con la pornografía infantil, y no sólo a los productores, las agravantes derivadas del carácter degradante o violento de las prácticas sexuales a que son sometidos los niños que aparecen en las imágenes.

Que los parlamentarios sean contribuyentes no legitima al partido al que pertenecen para interponer recursos contra las normas

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2015, representa un nuevo capítulo en lo que a la legitimación de los partidos políticos ante la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere.

Realmente, los razonamientos jurídicos en los que se ampara el Tribunal a la hora de juzgar no son novedosos, aunque sí lo son, e incluso curiosos, los planteamientos de parte, que intenta abrir la puerta de la legitimación que cree le asiste como partido político para la impugnación directa de las normas, tal vez impulsado por los votos particulares de una sentencia anterior -STS, de 5 de marzo de 2014-, en que ese mismo partido recurría contra otras normas, que criticaban la falta de reconocimiento de su legitimación.

Una pareja con sordera logra que se reconozca su idoneidad para adoptar a menores oyentes de 0 a 1 año

Recurrieron la resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que les declaró no preferentes para adoptar a menores oyentes y ahora la Audiencia les ha dado la razón

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Santander que estimó la demanda presentada por una pareja con sordera contra la resolución del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que declaró su idoneidad para adoptar “con la limitación de que no será moción preferente para menores oyentes”.

La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el “derecho al olvido"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo notifica 18 sentencias, catorce de las cuales desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido".

La Sección Primera de esta Sala ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares.

El Principado de Mónaco no puede disfrutar de la protección de la marca MONACO en la Unión para ciertos productos y servicios

El término «monaco» designa el origen o el destino geográficos de los productos y servicios de que se trata y carece de carácter distintivo

En 2010, el Gobierno del Principado de Mónaco obtuvo de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un registro internacional que designa al territorio de la Unión Europea. Dicho registro, que tenía por objeto la marca denominativa MONACO, se transmitió para su tramitación a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI).

Compatible con la UE la legislación española con arreglo a la cual el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero

No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación

La Directiva 93/13/CEE1 tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

La legislación española de protección de los consumidores2 fue modificada a raíz de la sentencia Aziz del Tribunal de Justicia3. Desde entonces, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.

La reserva electrónica de un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE, ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse cuya tarifa aparezca en pantalla

La Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores impugna ante los tribunales alemanes el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de Air Berlín tal como estaba concebido en noviembre de 2008.

Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles1.  No se indica el precio final2 por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlín o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación. Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos3. La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlín fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlín recurrió entonces ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal de justicia, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión4 sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.5

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de enero de 2015)

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