Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TJUE se pronuncia sobre la información privilegiada en los mercados financieros

Con el fin de prevenir todo uso irregular de información privilegiada, una información deberá ser hecha pública aunque quien la conozca no sepa qué influencia precisa podrá tener en el precio de los instrumentos financieros. En caso contrario, quien conoce la información podría utilizar la incertidumbre como pretexto para beneficiarse de aquella en detrimento de los demás operadores del mercado

El TS confirma que Nokia deberá pagar el "canon digital" por las tarjetas de memoria comercializadas en 2008

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que condena a Nokia a abonar 556.424 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (AIE) y la SGAE, como canon correspondiente a las tarjetas de memoria comercializados en el segundo semestre de 2008.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la pretensión de las mencionadas asociaciones a que se les reconociera el derecho de compensación equitativa por copia privada correspondiente a las ventas durante el segundo semestre de 2008 de teléfonos móviles con reproductor mp3 y tarjetas de memoria. En total, solicitaban como compensación 5.132.237 euros.

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre los contratos por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

Señala que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico al existir sentencias contradictorias de las Audiencias Provinciales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, declara que la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto decreta su nulidad.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de marzo de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de marzo de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de marzo de 2015)

El Tribunal Constitucional rechaza que la realización de múltiples manifestaciones con el mismo objeto agote el derecho a manifestarse y justifique su prohibición

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén por considerar que vulnera “el contenido esencial” del derecho de reunión. El Tribunal analiza por primera vez en esta sentencia si la finalidad del derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, otorga el amparo a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

El Tribunal General anula el marco de vigilancia del Eurosistema

El Tribunal General ha anulado el marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE, que impone a las entidades de contrapartida central la obligación de estar domiciliadas en la zona euro, al no disponer el BCE de la competencia necesaria para imponer dicha exigencia a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros

El Eurosistema está formado por el Banco Central Europeo (BCE) y por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el Euro como moneda común. El 5 de julio de 2011, el BCE publicó en su sitio de Internet el marco de la política de vigilancia del Eurosistema, describiendo el papel de este último en la supervisión de los «sistemas de pago, de compensación y de liquidación». Según el BCE, la vigilancia del conjunto de estos sistemas e infraestructuras resulta de la función que le confía el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago y del artículo 22 de los Estatutos del Eurosistema y del BCE que prevé que «el BCE podrá dictar reglamentos destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Unión, así como con otros países».

El principio «quien contamina paga» en la Unión y su compatibilidad con el derecho nacional

Conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa italiana, que no impone medidas preventivas ni reparadoras frente a los propietarios no responsables de la contaminación de sus terrenos, es compatible con el Derecho de la Unión.  Los Estados miembros tienen plena libertad para establecer únicamente la responsabilidad patrimonial de dichos propietarios cuando las autoridades adoptan esas medidas

Según la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en principio, el operador de un paraje deberá sufragar los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras adoptadas en respuesta a la producción de daños medioambientales en el paraje. No obstante, no se exigirá al operador sufragar esos costes cuando pueda demostrar que los daños fueron causados por otra persona. Sin embargo, la Directiva permite a los Estados miembros adoptar normas nacionales más rigurosas en este ámbito.

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