El principio «quien contamina paga» en la Unión y su compatibilidad con el derecho nacional
Enviado por Editorial el Mar, 17/03/2015 - 07:50Conforme al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa italiana, que no impone medidas preventivas ni reparadoras frente a los propietarios no responsables de la contaminación de sus terrenos, es compatible con el Derecho de la Unión. Los Estados miembros tienen plena libertad para establecer únicamente la responsabilidad patrimonial de dichos propietarios cuando las autoridades adoptan esas medidas
Según la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, en principio, el operador de un paraje deberá sufragar los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras adoptadas en respuesta a la producción de daños medioambientales en el paraje. No obstante, no se exigirá al operador sufragar esos costes cuando pueda demostrar que los daños fueron causados por otra persona. Sin embargo, la Directiva permite a los Estados miembros adoptar normas nacionales más rigurosas en este ámbito.