La compra de una vivienda no justifica rebajar la pensión de alimentos que un padre debe pasar a su hijo menor
La Audiencia de Cantabria confirma la sentencia de un juzgado que rechazó rebajar una pensión de 300 euros dado el carácter “voluntario” de adquirir el inmueble.
La Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia de 27 de marzo de 2015 ha rechazado la demanda de un padre de rebajar la pensión de alimentos de 300 euros que mensualmente pasa a su hijo alegando que había comprado una vivienda, lo que le obligaba a asumir distintos pagos derivados de tal operación.
De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, cuyo titular consideró que comprar una vivienda “es un acto puramente personal y voluntario que no justifica la modificación de la pensión”.
En la misma línea, la Audiencia señala que el hombre “optó por asumir voluntariamente los costes de una hipoteca”, y añade que tales costes “debieron ser ponderados en atención a la disponibilidad económica resultante después de cumplir con las previas y preferentes obligaciones legales de alimentación y manutención de su hijo menor de edad”.
Además, apunta el tribunal que el hombre pudo haber buscado otras alternativas a la compra de la vivienda. “Incluso admitiendo que el apelante tuviera necesidad de una vida independiente a la de sus padres, como alega y es admisible, ello no imponía sin más la compra en propiedad en un precio concreto, pues bien podía satisfacerse tal necesidad mediante una vivienda más modesta o mediante un alquiler”, señala la sentencia.
A juicio de la Audiencia, “tal decisión, voluntaria y unilateral, debió ser adoptada sin desconocer que el cumplimiento de las obligaciones legales de alimentación y manutención de un menor son ineludibles”.
Y concluye: “La adquisición de una vivienda en propiedad, que a la larga supone un incremento del patrimonio inmobiliario, no puede justificar un empeoramiento sobrevenido de circunstancias que puede conllevar la reducción de la pensión alimenticia”.
Fuente: Poder Judicial