La competencia desleal en el juego on line
Enviado por Editorial el Vie, 16/06/2017 - 12:52Competencia desleal. Infracción de la norma concurrencial. Obtención de ventajas competitivas significativas. Juego on line. Pokerstars. En un sistema de prohibición general salvo inclusión en catálogo y autorización administrativa expresa, la obsolescencia de la regulación y la falta de inclusión en el catálogo (y, por tanto, de posibilidad de autorización) de determinadas modalidades novedosas de juego, podrá fundar críticas a la política legislativa y a la actuación de la Administración encargada de elaborar el catálogo, pero no supone que exista una especie de abrogación de la normativa, ni su inaplicabilidad a aquellas parcelas en las que la normativa haya quedado anticuada. Por otra parte, la inacción de la Administración y la conciencia generalizada entre los concurrentes de que, pese al régimen normativo que exigía la previa inclusión en el catálogo de juegos y la posterior autorización administrativa, era posible ofertar el juego on line, con las consecuencias que tuvo en el incumplimiento generalizado del régimen legal, puede ser relevante para apreciar si hubo o no prevalencia de una ventaja competitiva significativa por parte de aquellos concurrentes en el mercado que ofertaron el juego on line. Pero no es relevante para apreciar la existencia de infracción de las normas, que es independiente de cuál sea el celo de la Administración en velar por su cumplimiento o la creencia que puedan tener los destinatarios de las normas sobre su vigencia y obligatoriedad. En la regulación de estas prácticas desleales con los consumidores no se exige, para que la conducta se repute desleal, que el infractor obtenga una ventaja competitiva respecto de los demás concurrentes en el mercado. La consecuencia de estos ilícitos concurrenciales debe quedar circunscrita a la declaración de los mismos, puesto que la situación legal ha cambiado completamente a partir de junio de 2012 y ha desaparecido el reproche de ilicitud de la conducta objeto de la demanda, que ya goza de la oportuna autorización. Por tanto, no pueden adoptarse las medidas de cesación y prohibición solicitadas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de mayo de 2017, recurso nº 2225/2014)