Cobertura del seguro obligatorio de vehículos de daños sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo
Contrato de seguro. Cobertura del seguro de vehículos. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Daños corporales y materiales sufridos como peatón por el propietario asegurado del vehículo y el concepto de “tercero víctima”. El objetivo de protección de las víctimas de la legislación sobre seguros exige que la situación jurídica de la persona que estuviera asegurada para conducir el vehículo, pero viajara en él como ocupante en el momento de producirse el accidente, sea asimilada a la de cualquier otro ocupante del vehículo que sea víctima del accidente y que, consecuentemente, el hecho de que una persona esté asegurada para conducir el vehículo que haya causado el accidente no permite excluirla del concepto de «tercero víctima».
Por analogía, debe considerarse que el hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente, no permite excluir a tal persona del concepto de «tercero víctima» y la aseguradora está obligada a cubrir los daños corporales y materiales que sufrió en el accidente.
Por tanto, las Directivas de la unión europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños.