Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones extranjeras

Una vez reconocida en España una sentencia, ya tendrá el carácter de ejecutiva y le serán aplicables al título las disposiciones comunes de la LEC; incluso se podrá pedir una ejecución parcial del fallo. Hay que acudir previamente al procedimiento previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/2015, para después instar el específico regulado en los artículos 548 y siguientes de la norma procesal.
La petición, en definitiva, de ejecución de una sentencia cuyas visitas no se cumplen, dadas las circunstancias, analizado el juicio de los menores, su interés, su edad, pudiera no aconsejar el cumplimiento de la misma.
Siempre se alude a sentencias firmes, y aun cuando no se diga expresamente «procedimientos de mutuo acuerdo», la Ley 29/2015 no excluye el requisito indicado.
La recusación es extemporánea, se sabía con anterioridad a la comparecencia, y el débil motivo alegado del informe contrario decae ante la evidencia de los argumentos legales, o por el mero hecho de que la psicóloga es diferente.

Palabras claves: resoluciones judiciales extranjeras; execuátur; reconocimiento; ejecución.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Acciones de protección sumaria de la posesión

Las acciones de protección sumaria de la posesión del artículo 250.1.4.º de la LEC tienen carácter cautelar, provisorio y de conservación del statu quo de las situaciones posesorias de hecho, en las que no se discute ni ha de probarse el título de cobertura o derecho subjetivo que legitime para poseer, sino la mera realidad fáctica de la situación posesoria violentada, y reconoce legitimación activa a quien se encuentra en el disfrute de la cosa y pretenda una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado. La intención del despojo se presume siempre mientras no se demuestre lo contrario y probado que fueran objetivamente constitutivos de despojo posesorio; poco importa la intención del agente, ya que no se elimina con la simple alegación. No está permitido imponer las vías de hecho eludiendo los instrumentos jurídicos y cauces jurisdiccionales.

Palabras claves: arrendamiento; posesión de bienes; protección posesoria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Enriquecimiento injusto por plusvalía de la finca

El presente supuesto nos trae a colación dos aspectos: por un lado, la problemática, reiterada con alguna frecuencia, sobre el alcance que respecto de la liberación de cargas y gravámenes tiene lugar para quienes pierden una finca en subasta judicial, y en qué medida quedan liberados de las mismas; y por otro, el fundamento de la acción de reembolso del nuevo propietario adquirente en subasta, contra los anteriores propietarios y respecto de los gravámenes pendientes de la finca, si obtiene después el nuevo propietario una venta de la finca por un precio muy superior, y en qué medida esa plusvalía puede dar vigencia a la doctrina del enriquecimiento sin causa. Incurre en enriquecimiento injusto quien, tras haber adquirido en subasta una finca por una determinada cantidad, en un corto plazo la vende por un precio muy superior, obteniendo una plusvalía que deja sin justificación la acción de reembolso.

Palabras claves: enriquecimiento injusto; subasta judicial; plusvalía.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Vencimiento anticipado y resolución contractual: novedad jurisprudencial

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación guarda relación con la cláusula de vencimiento anticipado, su posible abusividad y la necesidad de solicitar por parte del prestamista la resolución del contrato en el supuesto de interposición de la demanda para reclamar lo impagado con arreglo al artículo 1.124 del CC, y no solo el cumplimiento del contrato. Sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y la aplicabilidad de la doctrina jurisprudencial sobre dicha cláusula en los préstamos hipotecarios, a los préstamos personales; para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, pero el incumplimiento del prestatario y el ejercicio del vencimiento anticipado podrán ser analizados como motivo de resolución contractual, solo si se ejercita por el prestamista la facultad de resolución prevista en tal precepto. Empleo del año comercial o del año natural para el cálculo de los intereses remuneratorios.

Palabras claves: cláusulas abusivas; vencimiento anticipado; contrato de préstamo personal; resolución contractual.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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Contrato de suministros y de arrendamientos municipal y procedimiento sancionador

Gira este supuesto sobre cuestiones de distinta naturaleza jurídica, surgidas en distintos ámbitos del funcionamiento normal de un ayuntamiento. Así, en primer lugar, respecto a un contrato de suministros se plantea el ajuste a derecho del procedimiento utilizado y de la división en lotes del objeto del contrato. En segundo lugar, en relación con un contrato de arrendamiento realizado por un empleado municipal sobre un local del ayuntamiento. A continuación, la legalidad de una notificación en un procedimiento sancionador. Finalmente, el ajuste a derecho de diversos preceptos del nuevo reglamento orgánico municipal aprobado.

Palabras claves: Administración local; contrato administrativo de suministro; contrato privado de arrendamiento; sanciones administrativas; reglamento orgánico municipal.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Responsabilidad contractual: prueba del lucro cesante

El presente supuesto trata de recordarnos que el hecho de reclamar judicialmente determinadas cantidades dimanantes de un contrato, a partir de un presunto incumplimiento contractual, necesita de la concurrencia de unos requisitos que han sido elaborados jurisprudencialmente, y de entre ellos destaca la prueba de los daños, así como la estipulación del contrato que da soporte a lo reclamado. Estos requisitos se hacen mucho más estrictos cuando las cantidades reclamadas a partir de un contrato se califican como lucro cesante, pues la prueba del mismo exige mucho más rigor en su valoración. El reconocimiento del lucro cesante se encuentra supeditado a la justificación de factores y circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de ganancias relacionadas causalmente con tal hecho, con las correspondientes consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado.

Palabras claves: responsabilidad contractual; requisitos; prueba del lucro cesante.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Delimitación comunitaria del hecho de la circulación: casuística

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la determinación acerca de qué cabe entender por un «hecho de la circulación» o por «circulación de vehículos», a la vista de la casuística que concurre en el uso de los vehículos a motor, teniendo en cuenta el análisis de los criterios comunitarios en esta materia. Consideración de hecho propio de la circulación de vehículos, los daños causados por un camión de transporte de residuos dentro del recinto de una empresa para la que trabajaba; debe atenderse para la consideración o no de siniestro susceptible de ser integrado en el concepto de «hecho de la circulación» al hecho de que el vehículo a motor estuviese siendo utilizado conforme a las funciones habituales, y sin que pueda limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir, de la circulación en la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Los vehículos automóviles están destinados, independientemente de sus características, a su uso habitual como medios de transporte; dicho concepto se extiende a toda utilización de un vehículo como medio de transporte, y ello es lo determinante de la delimitación del concepto. Imposibilidad de permitir que cada Estado comunitario pueda configurar su concepto al margen de la normativa comunitaria.

Palabras claves: derecho comunitario; concepto de «hecho de la circulación».

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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Patrimonio de las Administraciones públicas

Se plantean en este supuesto práctico cuestiones jurídicas de diversa índole relacionadas con un bien de carácter de dominio público propiedad de la Administración General del Estado (la viabilidad de su enajenación, un conflicto de atribuciones entre dos ministerios, las circunstancias surgidas de una autorización de uso tanto individual como a favor de una asociación), el acceso o no a la información solicitada por un ciudadano, las peculiaridades de un contrato administrativo de servicios y, finalmente, vicisitudes en un procedimiento de deslinde entre una finca de la AGE y otra, propiedad de un particular.

Palabras claves: dominio público; enajenación; concesión de dominio público; derecho de información; contrato de servicios; procedimiento de deslinde.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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Demanda de reconocimiento de filiación extramatrimonial

La naturaleza de la terminación anormal de un procedimiento mediante la satisfacción extraprocesal por reconocimiento de paternidad precisa, para que surta sus plenos efectos, que sea completa, confirmándose la pérdida total de interés de la parte actora en la demanda interpuesta en su día, a fin de que no sea limitado su derecho al acceso a los tribunales de justicia sin dilaciones, o por la incoación de un nuevo procedimiento que hará difícil la prosecución del fin ya conseguido en el auto de cautelares, así como la satisfacción de todos las peticiones, principales o concomitantes.
El defecto de grabación de juicio no es inane y se concreta en la indefensión que produce en la segunda instancia para el apelante no poder argüir o justificar los extremos que afirma carentes de soporte audiovisual, pues, al no recogerse el informe del fiscal, ni existir un acta extensa, la parte se ve privada de conocer las conclusiones del fiscal, pudiendo ver vulnerado su derecho reconocido en el artículo 24 de la CE por infracción de los preceptos 147 y siguientes de la LEC.

Palabras claves: filiación extramatrimonial; demanda; satisfacción extraprocesal; grabación de sesiones de juicio.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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Préstamo hipotecario con intereses fijados en el índice IRPH

En los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, la cláusula por la que los intereses se fijan por el índice IRPH debe contener el requisito de transparencia, y su falta no exime de realizar el juicio de abusividad. Es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas o que se plantee el empleo de un tipo de interés variable referenciado al índice IRPH.

Palabras claves: contrato de préstamo; transparencia; garantía hipotecaria; IRPH.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)

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