Imprudencia leve en accidente de tráfico: competencia de la jurisdicción civil
Enviado por Editorial el Jue, 30/12/2021 - 14:53El presente caso trata de delimitar los parámetros que nuestra jurisprudencia ha fijado tras la reforma de 2019 en relación con los conceptos de imprudencia menos grave e imprudencia leve, aplicados a la seguridad vial, para determinar cuándo estamos ante conductas penalmente atípicas o cuándo las mismas han de ser estudiadas ya solo desde la perspectiva de la jurisdicción civil. Examen detallado del concepto de “conducción negligente” (letra m del artículo 76 de la Ley de seguridad vial), a estos efectos. Imposibilidad legal de fijar una relación de criterios determinantes, al ser el juzgador quien ha de valorar en cada supuesto sin perder de vista los parámetros legales que solo son orientativos. La remisión al artículo 76 de la LSV no limita el concepto de imprudencia menos grave a los supuestos contenidos en el precepto, ya que esta puede ser apreciada al margen de que concurra o no alguna de las conductas recogidas en el precepto, dada la necesaria valoración de la magnitud del hecho.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)