Seguro vinculado al préstamo: acción directa por tercero
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2020 - 15:23El presente caso práctico trata de establecer algo de luz sobre la problemática nacida de las reclamaciones nacidas de un contrato de seguro de vida que está vinculado a un préstamo hipotecario, cuando el titular del seguro fallece y los terceros beneficiarios del seguro reclaman a la aseguradora, si el contrato estaba en el periodo de suspensión de 6 meses por impago del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro. En estas situaciones, si sucede el siniestro, no es aceptable que se otorgue a la entidad bancaria prestamista la posibilidad de optar entre seguir cobrando el préstamo al prestatario o a sus herederos o exigir el pago de la indemnización al asegurador, y en mayor medida (como suele suceder en nuestros días), si existe una evidente conexión empresarial entre el asegurador y el tomador-beneficiario.
Palabras claves: seguro de vida; contrato de préstamo; acción directa contra el asegurador.
José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 240 (enero 2021)