Retracto de crédito litigioso: legitimación activa

El retracto de crédito litigioso resulta ser una figura con una actualidad en alza, desde que los llamados fondos de inversión («fondos buitre») han irrumpido en el mercado como adquirentes de carteras de crédito de forma masiva. En el presente caso se trata de delimitar quién o quiénes tienen legitimación activa para ejercitar la acción de retracto prevista en el artículo 1.535 del CC; en concreto se analiza si existe dicha legitimación activa en los llamados hipotecantes no deudores y avalistas solidarios de la deuda contraída por una mercantil que era la prestataria del crédito hipotecario. La respuesta a ello ha de ser necesariamente negativa, pues el derecho que otorga el artículo 1.535 del CC es un derecho puramente personal del deudor, no siendo el hipotecante no deudor ni el fiador parte de la obligación principal garantizada que existe entre el acreedor y el deudor por virtud del contrato de préstamo.

Palabras claves: Crédito litigioso. Retracto. Legitimación activa.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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