Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad posterior de una norma legal

Plantea este caso la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en referencia a la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo de una ley, referente al impuesto sobre sociedades, fue declarado inconstitucional con posterioridad a que el interesado hubiera ingresado a su favor una cantidad en relación con dicho impuesto. Impugnada la liquidación fue confirmada y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que sirvió de base para la liquidación de impuesto. Solicitada reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, fue denegada en vía administrativa y, en primera instancia, en vía contencioso-administrativa, por lo que acabó interponiendo recurso de casación que estimó su pretensión, pretendiendo la Administración indemnizar al interesado mediante la entrega de un inmueble patrimonial.

Palabras claves: responsabilidad del Estado legislador; inconstitucionalidad posterior de una norma legal; reclamación en concepto de responsabilidad; requisitos; procedimiento; indemnización en especie.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Responsabilidad de abogado y pérdida de oportunidad

El presente supuesto trata de proporcionar unos parámetros esenciales acerca de la influencia que ejerce la llamada «pérdida de oportunidad» a la hora de valorar la concurrencia o no de la responsabilidad civil profesional de un letrado, referida solamente al supuesto de no impugnación de la sentencia dictada. Son frecuentes los casos de clientes insatisfechos con la tarea profesional de su abogado, por el hecho de que este no haya recurrido una sentencia que les es desfavorable con base en su propio criterio profesional como experto. El caso intenta aportar la jurisprudencia adecuada para estos supuestos que carecen de una regulación de derecho positivo y han de venir referenciados solo a resoluciones judiciales que fijan los criterios sobre el juicio de prosperabilidad necesario para delimitar la concurrencia de este requisito.

Palabras claves: responsabilidad civil profesional; responsabilidad de abogado; pérdida de oportunidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Seguro de defensa jurídica: cláusula lesiva

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a la naturaleza de cláusula lesiva o no, que pudiera tener la habitualmente recogida en los contratos de seguro del automóvil, y que se conoce como cláusula de defensa jurídica. La misma no suele llevar límites de cantidad en el supuesto de que la defensa jurídica sea asumida por los propios letrados de la aseguradora, pero sí se incorporan esos límites si el asegurado ejerce su derecho a la libre elección de abogado. ¿Cabe considerar esta cláusula como lesiva? Es razonable admitir que, en función de la prima pagada, pueda establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total, si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Ahora bien, no es posible admitir la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivalente en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de defensa jurídica; cláusula lesiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Dominio público marítimo terrestre y posible enajenación de finca de dominio público

El supuesto práctico se plantea respecto a la legalidad de la enajenación de una finca de la Administración General del Estado, adscrita al ministerio competente en industria, llevada a cabo, en primer lugar, sin la preceptiva declaración de innecesariedad de la misma por el órgano competente y, en segundo lugar, encontrándose la misma ubicada parcialmente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Igualmente, se plantea la legalidad de unas obras llevadas a cabo en la misma y las incidencias surgidas respecto de un contrato administrativo de servicios con una empresa del ramo para la limpieza y mantenimiento del edificio, tales como la omisión del plazo de garantía, la contraprestación de la Administración permitiendo a la empresa la explotación de un bien de dominio público o la modificación del contrato para unificar las prórrogas previstas en un solo plazo.

Palabras claves: dominio público marítimo terrestre; servidumbre de protección; enajenación de finca de dominio público; procedimiento; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Transparencia e información en la contratación de productos financieros

Para la contratación de productos financieros, lo esencial es analizar el proceso deductivo del conocimiento transparente de lo que se contrataba por una persona de formación media, con la voluntad e inteligencias intactas, y con la confianza que podría generar la relación entre el cliente y el asesor.
La normativa europea, junto con la española, y la información más la transparencia, son los requisitos de defensa del consumidor para convencer al tribunal del abuso de mercado y del error cometido, desplazando la prueba hacia el objeto más que hacia el sujeto. Se amplía la consideración de consumidor, porque si no se acredita que no lo es, la actividad desplegada, o el fin de la operación, es lo importante.

Palabras claves: productos financieros; transparencia e información; protección del consumidor.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

La protección de la infancia como límite a las libertades de expresión y de información

La identificación de los afectados por la información es relevante para decidir si ha existido vulneración ilegitima de los derechos fundamentales de los menores, pues hemos declarado que la protección constitucional del artículo 20.1 d) de la Constitución puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores, pero que su falta de concreción no permite que los menores sean identificados por el lector medio del periódico. Los menores ya estaban identificados, y de los datos publicados no se permite su identificación, por lo que partiendo de la protección superior que ha de darse al derecho a la intimidad de los menores, consecuencia de la previsión contenida en el artículo 20.4 de la Constitución (la protección de la juventud y la infancia como límite a las libertades de expresión y de información) e impuesta por diversos instrumentos internacionales ratificados por España, la ponderación entre los derechos en conflicto conforme a los criterios fijados, no existe vulneración del derecho a la intimidad de los menores, debiendo prevalecer la libertad de información.

Palabras claves: derecho a la intimidad; menores; libertad de expresión; libertad de información; derecho a la infancia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Rebus sic stantibus versus Real Decreto-ley 15/2020

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación está, desgraciadamente, de mucha actualidad. La situación pandémica que se constituyó en causa de que fuese decretado el estado de alarma para gestionar adecuadamente la crisis sanitaria ha supuesto en las relaciones contractuales arrendaticias una situación novedosa, extraordinaria e imprevisible de los elementos que fueron tenidos en cuenta al firmar el contrato. Cuando el contrato de arrendamiento fue ultimado, las partes no pudieron prever la aparición de esta situación tan extraordinaria, que afectaba de lleno a los beneficios que racionalmente pretendió obtener la arrendataria. La promulgación del Real Decreto-ley 15/2020 no puede resultar impeditiva de acudir a la cláusula rebus sic stantibus como complementaria del ordenamiento jurídico, como una aplicación más del principio de equidad en la aplicación del régimen de derechos y obligaciones de las partes derivado del contrato, si se estima que la moratoria prevista en este decreto-ley no es compatible con la equidad que ha de ser restablecida.

Palabras claves: arrendamiento de industria; gran tenedor de viviendas; rebus sic stantibus.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Contrato administrativo y agencia estatal

Se plantean en el supuesto práctico problemas derivados, esencialmente, de un contrato administrativo mixto de suministro y servicios en relación con: si es competente para su celebración un organismo vinculado a una agencia estatal; el ajuste a derecho del procedimiento de adjudicación pretendido; la posibilidad de plantear recurso especial en esta materia; si se ha de acceder a información solicitada por otro licitador no adjudicatario, y, finalmente, si las ofertas recibidas se ajustan a derecho o no y en la ejecución del contrato. Para acabar, se plantea la legalidad de un procedimiento sancionador al contratista, resuelto por un organismo de Cuenca, por la extracción continuada de aquella de un pozo subterráneo.

Palabras claves: contrato administrativo; contrato mixto de suministros y servicios; procedimiento de adjudicación; recurso especial en materia de contratación; licitadores.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Admisibilidad del precario contra ignorados ocupantes

El presente supuesto nos trae a colación los problemas procesales que origina el fenómeno de la ocupación de viviendas y la admisión de las demandas por precario al ignorarse la filiación de las personas que las ocupan. No cabe admitir una concepción estricta del precario, sino una amplia, de forma que, a través del juicio de desahucio, sea posible atender acciones encaminadas a hacer cesar dichas situaciones posesorias. Para la admisión a trámite de una demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificación plena del demandado con su nombre y apellidos, al no exigirse expresamente. Si la actora ha tratado de identificar a los actuales ocupantes sin resultado positivo y carece de otros medios para hacerlo, la inadmisión de su demanda por este motivo restringe indebidamente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Palabras claves: desahucio; precario; tutela efectiva; admisión de demanda.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Seguro de automóvil: vigencia tras la transmisión del vehículo

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es si, una vez que ha sido transmitido un vehículo automóvil, queda resuelta la póliza de seguros que lo aseguraba, por entenderse que ha tenido lugar una novación íntegra de la póliza citada y solicitada a la aseguradora para el aseguramiento de otro vehículo, o si por el contrario, cuando se produce la enajenación de ese vehículo, la póliza que lo aseguraba se transmite igualmente, al no haberse comunicado la compañía aseguradora con el adquirente del nuevo vehículo, ofreciéndole igualmente la posibilidad de continuar con dicho aseguramiento o la rescisión del contrato de seguro. En caso de siniestro del vehículo transmitido, tras la transmisión del vehículo, es responsabilidad de la compañía aseguradora acreditar la fecha de la venta del vehículo, y la falta de esa prueba le ha de perjudicar, pues no podrá entenderse operada la resolución del contrato y se entenderá vigente la póliza a fecha del siniestro.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de automóvil; transmisión del vehículo; vigencia de la póliza.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 243 (abril 2021)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas