Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Responsabilidad de entidad aseguradora de asistencia sanitaria por mala praxis de médico productora de daños y perjuicios

La legitimación pasiva de las entidades aseguradoras resulta evidente, al estar ante prestaciones que resultan del contrato de seguro, contrato que no se limita a cubrir los daños que se le producen al asegurado cuando tiene que asumir los costes para el restablecimiento de su salud, sino que se dirige a facilitar los servicios sanitarios incluidos en la póliza a través de facultativos, clínicas e instalaciones adecuadas, conforme resulta del artículo 105 de la Ley del contrato de seguro, cuya redacción actual no permite otros criterios de aplicación que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras, con ocasión de la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida, en unos momentos en que la garantía y calidad de los servicios mediante sus cuadros médicos se oferta como instrumento de captación de la clientela bajo la apariencia y la garantía de un servicio sanitario atendido por la propia entidad.

Palabras claves: contrato de seguros; responsabilidad sanitaria; error médico; responsabilidad de aseguradoras.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Aspectos civiles y fiscales de la aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a si la aportación de bienes inmuebles privativos por parte de un cónyuge a la sociedad de gananciales está no sujeta a la tributación del impuesto sobre donaciones; dicha operación no puede ser calificada de donación, en tanto que no es el otro cónyuge el destinatario del acto de disposición, sino el patrimonio separado que constituye la comunidad de gananciales. Esta aportación no produce enriquecimiento alguno en el patrimonio del otro cónyuge, ni menos aún que deba ser cuantificado en el 50 % del valor del bien, pues siendo la sociedad de gananciales una comunidad de tipo germánico, de la que cada cónyuge es cotitular del patrimonio ganancial sin asignación de cuotas, solo será a la disolución de la sociedad cuando se atribuye por mitad entre los cónyuges las ganancias o beneficios resultantes del caudal común, para el caso de que los hubiere. Es por ello que este tipo de operación está exenta del pago de impuestos.

Palabras claves: sociedad de gananciales; bien privativo; donación; impuesto sobre donaciones.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Expropiación forzosa

En este caso, un parlamento autonómico, ante la necesidad de ampliar su sede y no lograr un acuerdo con los interesados, dicta una ley por la que declara de utilidad pública los inmuebles precisos para la ampliación, sin justificar por qué escogió aquellos. Posteriormente, el Ejecutivo regional dicta un decreto declarando la urgente ocupación de los inmuebles. En la posterior acta de ocupación existe una discrepancia sobre los metros reales de un piso de un inmueble que fundamentó la decisión del jurado que optó, al fijar el justiprecio, por el inferior al real. El Tribunal de lo Contencioso acaba planteando una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los dos únicos artículos de aquella ley. Finalmente, pasados 5 años desde la toma de posesión sin iniciarse las obras, se ejerce el derecho de reversión, transcurrido un año desde el aviso a la Administración en este sentido.

Palabras claves: expropiación forzosa; declaración de utilidad pública; urgente ocupación; justiprecio; reversión de expropiación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Cláusula rebus y vulnerabilidad económica

El presente supuesto aborda una cuestión de evidente actualidad, ya que es en estos momentos cuando están llegando a nuestros órganos judiciales los primeros casos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Los hechos que integran el caso propuesto ponen de manifiesto que la citada cláusula rebus solo es aplicable si el supuesto no puede quedar bajo el ámbito de los decretos-leyes aprobados por el Gobierno ante la situación de pandemia. Se trata de descubrir los casos de «arrendatarios oportunistas» que, ante la actualidad jurídica que ha adquirido la misma, tratan de modificar sus condiciones contractuales arrendaticias pactadas al amparo de una vulnerabilidad económica que no concurre y que solo pretende hacer recaer sobre el arrendador el pretendido reequilibrio del contrato de arrendamiento.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; cláusula rebus sic stantibus; vulnerabilidad económica.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Actuación administrativa local en un contrato administrativo de obras

El supuesto plantea cuestiones diferentes surgidas en el ámbito de la actuación administrativa local. En primer lugar, respecto a un contrato de obras, se afronta el ajuste a derecho de la composición de la mesa de contratación, la aptitud legal de dos licitadores, la adjudicación, sin informe previo de la comisión informativa, y, finalmente, el recurso de un contratista que no presentó oferta alguna pero había recurrido, previamente, el pliego del contrato. A continuación, se aborda la cuestión de si debe el ayuntamiento soportar los gastos judiciales producidos en un proceso penal en el que se condenó al alcalde y a la secretaria-interventora. Finalmente, se estudia el ajuste a derecho o no de la enajenación de concesiones de bienes de dominio público.

Palabras claves: Administración local; contrato administrativo de obras; mesa de contratación; recurso contra la adjudicación; dominio público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Posible nulidad contractual en contratos financieros complejos (swap)

En los contratos financieros complejos (swap), la relación contractual se extingue o agota con el cumplimiento de las prestaciones de las partes; durante su vigencia hay varias liquidaciones y varios periodos de liquidación, con variación de intereses, por eso no hay extinción ni consumación sino hasta el final de la relación contractual, que es cuando se tiene perfecto conocimiento de las consecuencias económicas. A partir de aquí comienza a contar el plazo de caducidad del artículo 1.301 del Código Civil.
Es cierto que en las relaciones entre particulares y la entidad bancaria no se exige la aplicación de una normativa comunitaria no traspuesta al ordenamiento interno, pero sucede que, ya antes de la contratación, en nuestra normativa se recogía la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos.

Palabras claves: contratos financieros; nulidad contractual; swap.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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La responsabilidad del tutor, después de la extinción de la tutela, por actos patrimoniales realizados durante el ejercicio de la misma

Las funciones tutelares se ejercen en beneficio del tutelado, y el artículo 270 del CC impone al tutor que administra los bienes la obligación de «ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia». El nivel de diligencia exigible al tutor hace referencia a un módulo objetivo que, en cada caso, debe ajustarse en atención a las concretas circunstancias de las personas, del acto, del tiempo y del lugar. La diligencia que proceda en cada caso, además de pauta de conducta, es también la medida del incumplimiento y responsabilidad del tutor. La autorización judicial, respaldada en la documentación aportada por el propio tutor en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le exime de la responsabilidad por los daños causados por no observar la debida diligencia de un buen administrador en atención a las circunstancias, ni tampoco la rendición general de cuentas. Así resulta del artículo 285 del CC, conforme al cual, «la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela».

Palabras claves: tutela; extinción; responsabilidad del tutor.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Efectos de la caducidad de la anotación de embargo sobre la adjudicación

El presente supuesto aborda una cuestión estrictamente jurídica a partir de los siguientes hechos: habiendo sido practicada en un proceso de ejecución de título judicial la anotación preventiva de un embargo judicial sobre una finca, y habiendo sido solicitada la certificación de dominio y cargas, y siendo practicada la correspondiente nota marginal, se lleva a cabo la subasta y se decreta la adjudicación de la finca, y en dicho decreto se acordó igualmente la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier otra anotación o inscripción posterior. Por lo tanto, la certificación de cargas y el propio decreto de adjudicación eran anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo. Habiéndose presentado ante el Registro de la Propiedad dicho testimonio del decreto de adjudicación cuando ya se había cumplido el reseñado plazo, y el registro ya había cancelado esta anotación, ante lo cual, ¿puede el registro no dar cumplimiento a la inscripción y a la orden de cancelación de las cargas posteriores al estar cancelada la anotación de embargo y con ella la nota marginal de la certificación de cargas? Esta es la cuestión por resolver.

Palabras claves: anotación de embargo; cancelación y sus efectos registrales; certificación de cargas.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Situación del inquilino tras adjudicación forzosa de la vivienda

En este caso, la cuestión jurídica que se trata de resolver en el presente supuesto guarda relación con la adecuada interpretación que debe darse al artículo 13 de la LAU tras su reforma por la Ley 1/2013 y las consecuencias jurídicas que tiene para la relación arrendaticia vigente entre el anterior propietario, que pierde la finca en una ejecución hipotecaria, y el nuevo propietario, a quien se ha adjudicado la misma en dicha ejecución cuando el arrendamiento no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. Dicho contrato de arrendamiento queda necesariamente extinguido, por ministerio de la ley, por la ejecución de la hipoteca que gravaba la finca, pasando los antiguos arrendatarios a la situación jurídica de precario, al devenir ineficaz su título arrendaticio. El cauce procesal para poner fin a la posesión de la finca por los antiguos inquilinos no es la demanda de desahucio y reclamación de rentas, sino la de desahucio por precario, al carecer de título alguno los ocupantes, con aplicación de las normas propias de la liquidación de los estados posesorios.

Palabras claves: arrendamiento urbano; ejecución hipotecaria; precario.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad posterior de una norma legal

Plantea este caso la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en referencia a la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo de una ley, referente al impuesto sobre sociedades, fue declarado inconstitucional con posterioridad a que el interesado hubiera ingresado a su favor una cantidad en relación con dicho impuesto. Impugnada la liquidación fue confirmada y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que sirvió de base para la liquidación de impuesto. Solicitada reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, fue denegada en vía administrativa y, en primera instancia, en vía contencioso-administrativa, por lo que acabó interponiendo recurso de casación que estimó su pretensión, pretendiendo la Administración indemnizar al interesado mediante la entrega de un inmueble patrimonial.

Palabras claves: responsabilidad del Estado legislador; inconstitucionalidad posterior de una norma legal; reclamación en concepto de responsabilidad; requisitos; procedimiento; indemnización en especie.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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